Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 39
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
del proceso de selección, debiendo, para
estos efectos, adoptando todas las medidas
y resoluciones que estime necesarias. De
esa manera, establece el Decreto Supremo
N° 788 del año 2001 del Ministerio de Salud
que los Servicios de Salud deben comunicar
a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el
número de plazas de contratos de la Etapa
de Destinación y Formación que deban ser
provistas en el respectivo proceso de selección,
indicando las características que deberán tener
los cargos respectivos.
El llamado a participar en el respectivo proceso
de selección se publicará, por una vez, mediante
un aviso en un diario de circulación nacional,
sin perjuicio de otras medidas de difusión que
se estime necesario adoptar, en especial, en
nuestros tiempos en que la tecnología se ha
vuelto un gran contribuyente en la entrega de
información, mediante internet, televisión, radio
y otros similares. El Colegio Médico de Chile
A.G., también contribuye con esta difusión, de
manera que, copia del llamado a postulación se
remite a la mencionada Asociación Gremial.
Es preciso tener presente lo siguiente, conforme
las reglas del Decreto Supremo N° 788 que
venimos comentando:
a) Que, entre la publicación del aviso y la fecha
fijada para el término de la recepción de los
antecedentes, no puede mediar un lapso inferior
a 15 días;
b) Que, el aviso debe señalar, a lo menos, el
lugar de retiro de las bases, la fecha y recepción
de los antecedentes y las fechas de resolución
del proceso y asunción de funciones
c) Que, las bases deben estar disponibles en
todos los Servicios de Salud del país, deben
indicar la fecha en que se darán a conocer los
cargos dispuestos por los Servicios de Salud y
sus características.
Las bases que han de señalar los procedimientos
de postulación, rubros de antecedentes
a ponderar, métodos de evaluación, que
aseguran un proceso de selección objetivo,
técnico e imparcial, deben ser elaboradas por
la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Estas
bases son las que regulan todo lo concerniente
al ordenamiento de los puntajes, a la forma y
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lugar de la publicidad de los resultados y a las
modalidades de los llamados para la aceptación
de los cargos.
Una vez que el médico postule al proceso
señalado más arriba, estos serán enviados
y evaluados por una comisión de selección
designada por el Subsecretario de Redes
Asistenciales, la que debe estar integrada
por dos profesionales funcionarios médicos
propuestos por el Colegio Médico de Chile A.G.
La comisión encargada del proceso de selección
puede considerar la aplicación de instrumentos
de selección, tales como, oposición de
antecedentes, pruebas, entrevistas, exámenes
u otros que evalúen las competencias del
postulante para el ejercicio del cargo. Dichos
instrumentos deben ser públicos y abiertos a
todo participante y tiene el carácter de nacional.
Es dable advertir que, la resolución de la comisión
referida, es recurrible mediante el recurso
de reposición, con apelación en subsidio. El
recurso de reposición tiene por objeto obtener
de la misma comisión—por lo que se presenta
ante la misma—la enmienda o modificación de
su resolución, siempre y cuando se cuenten
con antecedentes nuevos que den lugar a
dicha enmienda o modificación o, cuando,
se haya hecho una errada ponderación de los
antecedentes. En lo concerniente al recurso de
apelación subsidiario, este ha de presentarse
ante la Comisión seleccionadora, para ante el
Subsecretario de Redes Asistenciales. Estos
medios impugnatorios deben ser presentados
dentro del plazo de 5 días contados desde la
notificación del resultado respectivo del proceso
de selección.
Una vez que se haya resuelto el proceso de
selección coordinado por la Subsecretaría de
Redes Asistenciales, esta comunicará a los
Servicios de Salud la nómina de los profesionales
seleccionados que hubiesen aceptado los
cargos ofrecidos por los respectivos Servicios
de Salud y les son remitidos a los interesados
los antecedentes para que sean contratados.
En caso de que los cargos no fueren aceptados
después de un tercer llamado en los procesos
de selección coordinados por la Subsecretaría
de Redes Asistenciales, y aquellos que
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