Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 40
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
quedaren vacantes con posterioridad al proceso
de selección, pueden ser provistos dentro del
plazo de 90 días siguientes en un proceso de
selección a nivel nacional, efectuado por los
respectivos Servicios de Salud.
Desde el punto de vista práctico, una vez
convocado el Proceso, los médicos cirujanos
podrán presentar todos los antecedentes
solicitados en las Bases del Concurso para
proveer estos cargos de la Etapa de Destinación
y Formación y serán sometidos a evaluación. Una
vez aceptada la solicitud, se hará un llamado a
viva voz en que, de acuerdo a los respectivos
puntajes obtenidos por el profesional, se le dará
la opción de tomar o no el cargo ofrecido en
algún Servicio de Salud del país. Generalmente
el profesional será destinado a algún
establecimiento que lo requiera por extrema
necesidad y, ello generalmente obedece a
aquellos que se encuentran en lugares de difícil
desempeño y complejo acceso. Aceptado
el cargo, el profesional debe presentarse en
el Servicio de Salud al que fue destinado y
respecto del cual, voluntariamente, ha aceptado
la destinación, el 1° de abril siguiente y, allí se
dictarán al efecto, las respectivas resoluciones
administrativas de contratación (se hace
presente que los profesionales funcionarios ¡No
firman contrato! Como suele pensarse, pues, se
rigen por los actos administrativos que dicte su
Jefe Superior y por la Ley.
Es importante hacer presente a los médicos
cirujanos que deben estar muy atentos a los
instrumentos de categorización de dificultad
del establecimiento en el que se desempeñarán,
realizado por la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, pues, ello será vital cuando
en el futuro deseen postular a programas
de especialización, lo cual, también se hará
mediante concurso público y, un establecimiento
de mayor complejidad, dará mayor puntaje
para poder escoger bien la especialidad y
establecimiento de educación superior en el que
querrán desempeñarse. Así las cosas, el médico
cirujano deberá fijarse si el establecimiento de
salud está calificado con la letra A, B, C, D o E,
siendo la letra A la de mayor dificultad y que
implicará un mayor puntaje posterior.
De esa manera, estos médicos darán inicio a su
carrera funcionaria en la EDF, en donde podrán
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mantenerse por nueve años; salvo que deseen
desde el tercer año de desempeño postular a
los concursos que se convoquen para realizar
programas de especialización, según se verá
más adelante. Se hace presente, desde ya, en
todo caso, que la postulación señalada se puede
realizar sólo hasta el sexto año de desempeño.
Además, se advierte que el médico en este
caso, comenzará realizando funciones como
médico general.
3.2.1.2. INGRESO A LA ETAPA DE DESTINACIÓN
Y FORMACIÓN DE LOS MÉDICOS INGRESADOS
EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 9° DE LA LEY 19.664
La ley establece que, sin perjuicio de aquellos
méicos ingresados a la Etapa de Destinación y
Formación mediante un concurso, los Directores
de los Servicios de Salud están facultados
para contratar directamente profesionales
funcionarios en la Etapa de Destinación y
Formación, cuando circunstancias fundadas
lo justifiquen en razón de necesidades del
Servicio, en forma transitoria y por periodos
determinados.
Estas contrataciones pueden disponerse en
toda época del año con cargo a la dotación de
horas asignadas a esta etapa, sea cual fueren las
causas por las que se encuentren disponibles,
pero, no pueden exceder al 20% de la dotación
de horas asignadas a ella, en cada Servicio.
Aquí, se hace preciso destacar ciertos elementos
prácticos que han sido preguntas frecuentes
para la Unidad de Defensa Laboral Médica.
En primer lugar, existe una cierta confusión al
hablarse derechamente del “médico EDF”,
atribuyéndolo solamente al “General de Zona”.
La EDF (Etapa de Destinación y Formación)
es la primera “escala” de la carrera de los
profesionales de la Ley 19.664, que rige para
todos aquellos que ingresan a realizar 11, 22, 33
y 44 horas en los Servicios de Salud, ello, porque
el médico que sea contratado de forma directa
por la autoridad (sin concurso), igualmente
tiene derecho a realizar la carrera funcionaria,
aspirando en el futuro a realizar una beca de
formación y acceder a la planta superior.
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