Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 41

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En segundo lugar, llama la atención de que la Ley señale que, sólo el 20% de la dotación debe ser de los médicos contratados directamente por el Director, cuando en la práctica, ello no es así. En ese sentido, bien sabemos que, el Director del Servicio, en materia de recursos humanos tiene todas las facultades que correspondan a un jefe superior de un servicio descentralizado, de manera que, al existir necesidades en la red por falta de personal y el considerable aumento de la población usuaria, que conlleva a crecimiento de la lista de espera de atención, justifica sobradamente el ejercicio de la facultad de contratación sin concurso, pues, se requiere urgentemente al personal necesario para palear esos menesteres. A mayor abundamiento, es sabido que la realización de un concurso público implica la utilización de bastantes recursos humanos y financieros y aquellos para contratar médicos generales de zona, se hacen solo una vez al año y cuando todos los cupos no son ocupados, siguen existiendo brechas de profesionales que también justifican el empleo de esta especial contratación. 3.3. LA ETAPA DE PLANTA SUPERIOR Si bien los médicos recién egresados no pueden ser parte aún de esta etapa, sí es prudente revisar algunos breves aspectos de ella. Como ya hemos señalado, la carrera funcionaria contempla dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. La segunda de estas etapas, la Etapa de Planta Superior, es aquella que contempla el conjunto de cargos públicos permanentes asignados por Ley a cada institución. Esta se encuentra integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo. efectuará previamente un concurso público que se encuentra regido por la Ley N° 19.198, por el cual se nombrará en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. La postulación a estos cargos, tal como lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 19.664, puede hacerse a partir del sexto año de la Etapa de Destinación y Formación. Una vez que la o el profesional funcionario se encuentre en la etapa que nos ocupa, deberá someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años. Este proceso de acreditación se encuentra regido por el Decreto N° 128 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre sistema de acreditación a que se refieren los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.664. En él se evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios en el ejercicio de sus funciones, considerando aspectos técnicos, clínicos y organizacionales y comprenderá tanto la superación profesional como el aporte de su gestión a la calidad de los servicios proporcionados a la población usuaria. El mencionado proceso de acreditación contemplará los parámetros, procedimientos, órganos, modalidades específicas de la profesión y demás normas que sean necesarias para el funcionamiento de este sistema, fundado en criterios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan una efectiva evaluación ordenadora en función de la competencia e idoneidad de los profesionales funcionarios. La conformación de la Etapa de Planta Superior consta de tres niveles, que se encuentran asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Para el ingreso a esta, se Para llevar a cabo la acreditación, cada Servicio de Salud deberá aprobar mediante resolución las Bases de este proceso que regirá a los establecimientos de su dependencia para los dos años siguientes. El proyecto de las Bases que se elabore se pondrá en conocimiento de las asociaciones gremiales a que pertenezcan los profesionales funcionarios a fin de que, en el término de diez días hábiles hagan llegar sus observaciones para que la autoridad considere su pertinencia. En este sentido, el Ministerio de Salud debe orientar a los Servicios de Salud respecto al contenido de las Bases que éstos últimos deberán aprobar. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 41