Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 41
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En segundo lugar, llama la atención de que la Ley
señale que, sólo el 20% de la dotación debe ser
de los médicos contratados directamente por el
Director, cuando en la práctica, ello no es así.
En ese sentido, bien sabemos que, el Director
del Servicio, en materia de recursos humanos
tiene todas las facultades que correspondan a
un jefe superior de un servicio descentralizado,
de manera que, al existir necesidades en la
red por falta de personal y el considerable
aumento de la población usuaria, que conlleva
a crecimiento de la lista de espera de atención,
justifica sobradamente el ejercicio de la facultad
de contratación sin concurso, pues, se requiere
urgentemente al personal necesario para palear
esos menesteres.
A mayor abundamiento, es sabido que la
realización de un concurso público implica la
utilización de bastantes recursos humanos y
financieros y aquellos para contratar médicos
generales de zona, se hacen solo una vez al año
y cuando todos los cupos no son ocupados,
siguen existiendo brechas de profesionales que
también justifican el empleo de esta especial
contratación.
3.3. LA ETAPA DE PLANTA SUPERIOR
Si bien los médicos recién egresados no pueden
ser parte aún de esta etapa, sí es prudente
revisar algunos breves aspectos de ella.
Como ya hemos señalado, la carrera funcionaria
contempla dos etapas: la Etapa de Destinación
y Formación y la Etapa de Planta Superior.
La segunda de estas etapas, la Etapa de Planta
Superior, es aquella que contempla el conjunto
de cargos públicos permanentes asignados
por Ley a cada institución. Esta se encuentra
integrada por profesionales que, por su
formación y experiencia, desempeñen funciones
que involucren la aplicación sistemática de sus
conocimientos y competencias en beneficio de
la población usuaria, en la formación de nuevos
profesionales o en la coordinación y supervisión
de equipos o grupos de trabajo.
efectuará previamente un concurso público que
se encuentra regido por la Ley N° 19.198, por
el cual se nombrará en calidad de titular de un
cargo de planta, en el Nivel I.
La postulación a estos cargos, tal como lo
dispone el artículo 6° de la Ley N° 19.664,
puede hacerse a partir del sexto año de la Etapa
de Destinación y Formación.
Una vez que la o el profesional funcionario se
encuentre en la etapa que nos ocupa, deberá
someterse a un sistema de acreditación en
el o los cargos que sirvan, cada nueve años.
Este proceso de acreditación se encuentra
regido por el Decreto N° 128 del Ministerio de
Salud, que aprueba reglamento sobre sistema
de acreditación a que se refieren los artículos
16 y siguientes de la Ley N° 19.664. En él se
evaluará cualitativa y cuantitativamente los
logros alcanzados durante el período por los
profesionales funcionarios en el ejercicio de
sus funciones, considerando aspectos técnicos,
clínicos y organizacionales y comprenderá
tanto la superación profesional como el aporte
de su gestión a la calidad de los servicios
proporcionados a la población usuaria.
El mencionado proceso de acreditación
contemplará los parámetros, procedimientos,
órganos, modalidades específicas de la profesión
y demás normas que sean necesarias para el
funcionamiento de este sistema, fundado en
criterios técnicos, objetivos e imparciales, que
permitan una efectiva evaluación ordenadora
en función de la competencia e idoneidad de
los profesionales funcionarios.
La conformación de la Etapa de Planta Superior
consta de tres niveles, que se encuentran
asociados a la percepción de la asignación de
experiencia calificada. Para el ingreso a esta, se Para llevar a cabo la acreditación, cada Servicio
de Salud deberá aprobar mediante resolución
las Bases de este proceso que regirá a los
establecimientos de su dependencia para los
dos años siguientes. El proyecto de las Bases
que se elabore se pondrá en conocimiento de
las asociaciones gremiales a que pertenezcan
los profesionales funcionarios a fin de que, en
el término de diez días hábiles hagan llegar sus
observaciones para que la autoridad considere
su pertinencia. En este sentido, el Ministerio
de Salud debe orientar a los Servicios de Salud
respecto al contenido de las Bases que éstos
últimos deberán aprobar.
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