Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 42
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Tales
Bases
deberán
contemplar
pormenorizadamente la convocatoria a
participar, de acuerdo a las características
del Servicio, entre otros aspectos, la apertura
y difusión del proceso de acreditación;
formularios de presentación y acreditación
de antecedentes, fecha de constitución de la
Comisión de Acreditación; el plazo, la forma
y lugares de presentación y recepción de
antecedentes; metodologías específicas de
puntuación de los antecedentes presentados
para justificar cada factor en las respectivas
áreas; forma, lugares y fecha de publicación
de los resultados de evaluación preliminares
y de listados o nóminas finales. Por último,
se hará difusión del proceso mediante la
publicación de las bases en lugares visibles
de los establecimientos y por otro medio que
se estime conveniente, en enero de cada año.
En cuanto a los efectos de la acreditación, las
y los profesionales que la aprueben accederán
en el respectivo cargo al nivel inmediatamente
siguiente, siempre que exista cupo financiero
para ello. Esto deberá quedar reconocido
mediante resolución dictada por el Director
del Servicio de Salud, momento en el cual se
percibirá la asignación de experiencia calificada.
En el caso de no existir cupo, estos profesionales
pasarán a integrar, por orden de procedencia,
según el proceso en que resultaron acreditados,
una nómina que llevará el Servicio, en espera
de cupo financiero para estos caso. El nuevo
monto del beneficio se pagará sólo desde que
se genere dicho cupo financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del
plazo en el que los profesionales acreditados
deban someterse a un nuevo proceso de
este tipo; aquellos que se encuentren en las
mencionadas nóminas podrán abonar el tiempo
que deban esperar por el cupo financiero para
acceder al siguiente nivel de la Etapa, debiendo
considerarse, asimismo, los logros alcanzados
durante este tiempo por los profesionales en el
ejercicio de sus funciones.
3.4. ASPECTOS REMUNERACIONALES DE
LOS MÉDICOS REGIDOS POR LA LEY 19.664
Los médicos pertenecientes a la EDF están
regulados por la Ley Nº 19.664. En este sentido,
el artículo 25º de esta Ley señala que “Los
Profesionales funcionarios de Planta y a contrata
que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44
horas semanales en los establecimientos de los
Servicios de Salud, se regirán por el sistema de
remuneraciones que se establece en los artículos
siguientes.”, lo que vino a finalizar la aplicación
de la Ley Nº 15.076 en estos aspectos.
Pues bien, para la comprensión de las
remuneraciones de un médico en esta etapa, se
debe partir desde ciertos criterios básicos:
1. La remuneración se compone de un “sueldo
base” y de distintas “asignaciones”.
2. La remuneración varía según la jornada del
médico (sueldo base) y, en relación a ciertas
asignaciones, según el Servicio de Salud
en el que se prestan funciones. Además,
en algunos casos toma gran importancia la
especialidad que se tenga.
3. Se deben respetar varias formalidades para
finalmente percibir la remuneración que
corresponda, conforme a derecho.
La primera clasificación que estableció el
legislador para las remuneraciones de un
médico en la EDF, a saber: Remuneraciones
Permanentes y Remuneraciones Transitorias.
3.4.1. REMUNERACIONES PERMANENTES
Como se desprende de su denominación,
estas se mantienen a lo largo de la carrera
funcionaria del médico, desde el momento en
que se comienzan a percibir. Dentro de las
remuneraciones permanentes, se incluyen:
3.4.1.1. SUELDO BASE
Finalmente, las médicas y médicos que no
aprueben el proceso de acreditación a que
deban someterse, mantendrán su cargo y el
nivel en que se encontraren, pero deberán
presentar anualmente sus antecedentes para
nuevas acreditaciones en ese cargo. El artículo 27, letra a) de la Ley Nº 19.664 lo define
como la “retribución pecuniaria de carácter fijo
y por períodos iguales, asignada al cargo o
empleo y que constituye la única base de cálculo
para el goce de las demás remuneraciones (…), a
excepción de las bonificaciones de desempeño”.
Esto quiere decir que en relación a él se calculan
los porcentajes de cada asignación.
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