Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 38

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 3.2.1. INGRESO A LOS CARGOS DIURNOS Desde el año 2000, los cargos diurnos tienen su propia regulación. Ello, debido a la dictación de la Ley N° 19.664 que establece normas para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y modificó la antigua Ley (que aún sigue vigente en algunos aspectos, según se verá) N° 15.076, ello porque como lo indica el mismo texto de la nueva Ley, la N° 15.076 fue modificada y no derogada (dejada sin efecto). Se reconocen como cargos diurnos aquellos que se ejercen en 11, 22, 33 y 44 horas semanales, generalmente en las mañanas y por la tarde. Si bien las Leyes 15.076 y 19.664 no definen que se entiende por cargo diurno, ello puede desprenderse de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 19.664 que establece que se entiende trabajo extraordinario nocturno, el que se realiza entre las 21:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente que no corresponda al cargo de 28 horas de los establecimientos hospitalarios. Por ello, a contrario sensu, debe entenderse por cargo diurno el que se ejerza entre las 08:00 horas a las 21:00 horas. Visto lo anterior, preciso es señalar entonces, que el artículo 1° de la Ley 19.664 establece que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la Ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en el Título Primero de la primera Ley que hemos mencionado en este párrafo. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } De esa manera, podemos distinguir que la Ley 19.664 regula dos formas de ingreso a los Servicios de Salud, a saber, una que constituye la regla general, regulada en el artículo 8° y una excepcional, contenida en el artículo 9°. 3.2.1.1. INGRESO CONFORME AL PROCESO DE SELECCIÓN DESCRITO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 19.664 Cuando un profesional funcionario ingresa a algún establecimiento de los Servicios de Salud del país, da inicio a su carrera funcionaria (en el cargo diurno), la cual, se ha dividido por Ley en dos grandes etapas, la Etapa de Destinación y Formación (EDF) que es aquella en la que los profesionales funcionarios desarrollan sus competencias y desarrollan preferentemente funciones de carácter asistencial; y la Etapa de Planta Superior es aquella en que los funcionarios ya poseen una formación y experiencia calificada y desempeñan funciones que implican la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo. La regla general, como lo hemos adelantado, es que el ingreso de la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel nacional a lo menos una vez al año. Es el Subsecretario de Redes Asistenciales quien debe, a solicitud de los Servicios de Salud, coordinar a nivel nacional la realización pág. | 38