Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 33

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Sí nos detendremos, en lo que nos interesa, que es la Ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regulando los siguientes aspectos: a) Normas Generales del Régimen Laboral de la APS municipal; b) Dotación y Jornada de Trabajo; c) Remuneraciones; d) De la carrera de los funcionarios de la salud del sector municipal que se desempeñen en APS; e) Misiones de estudio; f) Obligaciones Funcionarias; g) Calificaciones; h) Término de la Relación Laboral. Se hace aplicable el Decreto 2296 de 2007, del Ministerio de Salud que es el Reglamento de la Ley 19.378. Además, en lo que no se prevea en la referida normativa legal, deberá aplicarse supletoriamente: a) La Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; b) La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2.1.3. PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS de servidores que se desempeñen en estas Instituciones. • En lo no previsto en el Estatuto Especial, rige la Ley 15.076 y, luego, la Ley 18.834. 2.1.4. PROFESIONALES DE CARABINEROS DE CHILE También nos remitiremos a lo señalado respecto a la Constitución Política, de la República de Chile, Ley 18.575 y el Código del Trabajo. Además, a los profesionales que se desempeñen en esta institución, le son aplicables las siguientes Leyes: - Ley 18.961 que fija la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. - Decreto 412, de 2019 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Se faculta a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la Ley 15.076, de 1967, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuestos consulte fondos para ello. Igualmente, se la faculta para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales afectos a la mencionada Ley, en caso de ausencias de los titulares de Carabineros, motivadas por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades. Los profesionales contratados en virtud de este artículo no integrarán la planta institucional. El Estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el término de su carrera profesional. Asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categorías - Personal contratado por Resolución (CPR) aquel que desempeñe funciones en Carabineros de Chile, en forma transitoria, sin constituir escalafones ni ocupar plazas de la planta institucional fijada por Ley N°18.291 y sus modificaciones, por el lapso o periodo que la resolución respectiva determine o mientras sean necesarias sus funciones, pudiendo durar como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Se hace presente que este personal no se encuentra afecto a las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, salvo en lo que dice relación con las normas sobre protección de la maternidad reguladas en dicho cuerpo legal. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 33 Sobre el particular, nos remitiremos a lo indicado en el acápite anterior, sobre la aplicación de la Constitución y la Ley N°18.575 y el Código del Trabajo. • DFL N°1, DE 1997, del Ministerio del Interior, ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.