Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 32
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
c) Ley 15.076 Estatuto para los médico
farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos
dentistas, texto refundido, coordinado y
sistematizado por el DFL N°1, de 2001, del
Ministerio de Salud • En lo no previsto en ella, sigue vigente la Ley
15.076.
Como vimos anteriormente, los estatutos
especiales son los que regulan la relación
entre los médicos cirujanos y el Estado. Así las
cosas, por especialidad, existe este texto legal
destinado, entre otros, a los profesionales que
nos ocupan, en donde se regulan materias tales
como: • Etapa de Destinación y Formación; y
a) El ingreso de los profesionales funcionarios a
la planta del servicio público como titular; Asimismo,
establece
normas
especiales
sobre remuneraciones y asignaciones y el
procedimiento de acreditación al que se tienen
que someter los médicos para ir avanzando en
los distintos niveles de la mentada carrera.
b) Normas especiales sobre remuneraciones;
c) Horario de trabajo e incompatibilidades;
d) Calificaciones de los funcionarios;
e) Feriados, licencias y permisos;
f) Reemplazos, comisiones y traslados;
g) Otorgamiento de Becas;
h) Liberación de guardia nocturna.
Las disposiciones de esta ley, deben ser
complementadas con su Reglamento, el Decreto
Supremo N°110, de 1963, del Ministerio de
Salud, y respecto al beneficio de liberación de
guardia nocturna, con la Ley N°19.230.
Con la dictación de la Ley N°19.664, se
regularon la carrera funcionaria, remuneraciones
y capacitaciones, para los cargos diurnos de 11,
22, 33 y 44 horas, siendo dicho cuerpo legal el
que rige esos aspectos específicos para esos
cargos.
Esta Ley que se aplica sólo a los cargos
diurnos indicados, regula la carrera funcionaria,
separando la misma en dos grandes etapas:
• Etapa de Planta Superior.
Además, regula el acceso a dicha carrera
funcionaria, el ingreso a programas de
especialización y subespecialización.
e) Ley 18.834, Estatuto Administrativo
Como norma supletoria, rige en lo que no se
observe en las dos Leyes anteriores, es decir,
lo que no está regulado en la Ley 19.664, se
debe regir por la Ley 15.076 y, en el evento de
que esta última no observe la solución para una
determinada situación, debe buscarse ésta en el
Estatuto Administrativo.
f) Código del Trabajo
También se ha constituido como una norma
general que podría resolver conflictos jurídicos,
de forma supletoria, es decir, cuando la solución
no se encuentre prevista en los textos legales
que hemos mencionado precedentemente.
2.1.2. Funcionarios de la atención Primaria de
Salud Municipal (APS Muicipal)
d) Ley 19.664 Establece Normas Especiales
Para Profesionales Funcionarios Que Indica
De Los Servicios De Salud Y Modifica La Ley
Nº 15.076
• Se aplica a los médicos que se desempeñan
cargos de 11, 22, 33 y 44 horas en los
Servicios de Salud.
• Es una ley modificatoria, por cuanto sólo
rige en los casos especiales que indica.
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Sobre el particular, nos remitiremos a lo indicado
en el acápite anterior, sobre la aplicación de la
Constitución y la Ley N°18.575 y el Código
del Trabajo.
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