Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 33
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Sí nos detendremos, en lo que nos interesa,
que es la Ley 19.378 que establece el Estatuto
de Atención Primaria de Salud Municipal,
regulando los siguientes aspectos:
a) Normas Generales del Régimen Laboral de la
APS municipal;
b) Dotación y Jornada de Trabajo;
c) Remuneraciones;
d) De la carrera de los funcionarios de la salud
del sector municipal que se desempeñen en
APS;
e) Misiones de estudio;
f) Obligaciones Funcionarias;
g) Calificaciones;
h) Término de la Relación Laboral.
Se hace aplicable el Decreto 2296 de 2007, del
Ministerio de Salud que es el Reglamento de la
Ley 19.378.
Además, en lo que no se prevea en la
referida normativa legal, deberá aplicarse
supletoriamente:
a) La Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales;
b) La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
2.1.3. PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE
LAS FUERZAS ARMADAS
de servidores que se desempeñen en estas
Instituciones.
• En lo no previsto en el Estatuto Especial,
rige la Ley 15.076 y, luego, la Ley 18.834.
2.1.4. PROFESIONALES DE CARABINEROS DE
CHILE
También nos remitiremos a lo señalado respecto a
la Constitución Política, de la República de Chile,
Ley 18.575 y el Código del Trabajo. Además, a
los profesionales que se desempeñen en esta
institución, le son aplicables las siguientes Leyes:
- Ley 18.961 que fija la Ley Orgánica
Constitucional de Carabineros de Chile.
- Decreto 412, de 2019 que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile. Se faculta a la
Dirección General de Carabineros para contratar
médicos y dentistas, por horas de trabajo,
conforme a las prescripciones de la Ley 15.076,
de 1967, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, siempre que la Ley de Presupuestos
consulte fondos para ello. Igualmente, se la
faculta para contratar con cargo a los mismos
fondos, en forma temporal y por un plazo
máximo de seis meses, a profesionales afectos
a la mencionada Ley, en caso de ausencias
de los titulares de Carabineros, motivadas
por feriados, licencias, permisos o reposo
preventivo. Estas contrataciones no producirán
incompatibilidades.
Los
profesionales
contratados en virtud de este artículo no
integrarán la planta institucional.
El Estatuto contiene las disposiciones que
regulan la vinculación jurídica entre el Estado
y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el
ingreso a estas Instituciones hasta el término
de su carrera profesional. Asimismo, rige las
relaciones entre el Estado y otras categorías - Personal contratado por Resolución (CPR)
aquel que desempeñe funciones en Carabineros
de Chile, en forma transitoria, sin constituir
escalafones ni ocupar plazas de la planta
institucional fijada por Ley N°18.291 y sus
modificaciones, por el lapso o periodo que la
resolución respectiva determine o mientras
sean necesarias sus funciones, pudiendo durar
como máximo hasta el 31 de diciembre de cada
año. Se hace presente que este personal no se
encuentra afecto a las disposiciones del Código
del Trabajo y su legislación complementaria,
salvo en lo que dice relación con las normas
sobre protección de la maternidad reguladas en
dicho cuerpo legal.
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Sobre el particular, nos remitiremos a lo indicado
en el acápite anterior, sobre la aplicación de la
Constitución y la Ley N°18.575 y el Código del
Trabajo.
• DFL N°1, DE 1997, del Ministerio del Interior,
ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS.