Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 34
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
- Asimismo, en conformidad al artículo 10 del
D.F.L. (l)N°2, de 1968, la Dirección de General
de Carabineros, puede contratar médicos y
dentistas por horas de trabajo, conforme a las
prescripciones de la Ley N°15.076, con fondos
de la Ley de Presupuestos.
2.1.5. MÉDICOS CONTRATADOS BAJO EL
RÉGIMEN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Las relaciones laborales entre los empleadores
y los trabajadores se regularán por ese Código
y por sus Leyes complementarias.
3. MÉDICOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Para entender correctamente el ámbito en el
que nos centraremos en este acápite, preciso es
considerar, brevemente, como se estructura la
Administración del Estado de nuestro País.
En Chile, existen tres grandes poderes en los
que se divide la Administración del Estado,
a saber, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial, de conformidad a las distintas funciones
que debe desempeñar el Estado. Lo que nos
interesa en nuestro análisis, para efectos de
ubicar a nuestros médicos dentro de esta
Administración, es el Poder Ejecutivo, el cual,
entre otros aspectos, debe velar por la regencia
de la salud de la población en todo aspecto, y
brindar facilidades para satisfacer esta básica
necesidad.
públicas creadas por Ley.
Dentro de estos órganos colaboradores,
encontramos aquellos creados para cumplir la
función de velar por las políticas de salud del país,
entre los cuales, principalmente, encontramos
al Ministerio de Salud, la Subsecretaría de
Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, que
son los órganos con los cuales generalmente
se enfrentarán al momento de comenzar a
ejercer sus funciones en el sistema público.
Sin perjuicio de ello, existen otros órganos
de la Administración del Estado que también
velan por el cumplimiento de los planes y
acciones de salud, aunque más sectorizados,
tales como, los establecimientos destinados
a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile,
Municipalidades, Corporaciones Municipales,
Hospitales Experimentales creados por Ley,
entre otros.
Ahora
bien,
nos
centraremos
más
profundamente, en la relación de los médicos y
médicas con los Servicios de Salud del País y las
Municipalidades.
De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional
de Bases de la Administración del Estado, el
Presidente de la República ejerce el gobierno y
la administración del Estado con la colaboración
de los órganos que establezcan la Constitución
y las Leyes. A su vez, este mismo texto legal
establece que, la Administración del Estado
estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y
servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco
Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Orden y Seguridad pública, los Gobiernos
Regionales, las Municipalidades y las empresas
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