Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 289

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura colectivo y en lo individual. En lo colectivo se pierde una tradición que es parte de la cultura de este pueblo y por consiguiente parte de la identidad del ser mapuche y en lo individual trae consecuencias directas en la salud de las personas, tal como lo expresan las mujeres mapuches: a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación 10 ”. “… la placenta antiguamente se enterraba, para que el niño/niña estuviera en contacto con la tierra…., pero ahora,………..la placenta ahora se va a un incinerador, entonces donde está la identidad de la persona. Es ahí donde se quema...ah entonces por eso hay tanta enfermedad en las personas mapuche, los dolores de cabeza, fiebre, da frío……hoy las mujeres sufren de Presión Arterial, de fiebre, calores, debido a que la placenta no vuelve a la tierra” 9 . “El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones cultura- les, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena 11 ”. Ahora bien, comprendiendo que este ritual de entierro, es parte de la cultura mapuche, es importante mencio- nar que existen herramientas jurídicas que buscan proteger y promover las prácticas culturales de los pueblos originarios, como las que se mencionan a continuación: La Ley 19.253, conocida como la Ley indígena refiere que: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yáma- na o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, El convenio 169 refiere que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos intere- sados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;” 12 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; 10 Artículo 1 de la Ley 19.253 11 Artículo 7 de la Ley 19.253 9 Acta de Trawun de Mujeres Mapuche“Experiencias y conocimientos acerca del embarazo, parto y puerperio”, E. Raimán, museo mapuche Cañete, 14 de diciembre 2011. 12 Artículo 2 del convenio 169 { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 289