Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 289
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
colectivo y en lo individual. En lo colectivo se
pierde una tradición que es parte de la cultura
de este pueblo y por consiguiente parte de la
identidad del ser mapuche y en lo individual
trae consecuencias directas en la salud de las
personas, tal como lo expresan las mujeres
mapuches: a través de sus instituciones respetar, proteger
y promover el desarrollo de los indígenas, sus
culturas, familias y comunidades, adoptando las
medidas adecuadas para tales fines y proteger
las tierras indígenas, velar por su adecuada
explotación, por su equilibrio ecológico y
propender a su ampliación 10 ”.
“… la placenta antiguamente se enterraba,
para que el niño/niña estuviera en contacto
con la tierra…., pero ahora,………..la placenta
ahora se va a un incinerador, entonces donde
está la identidad de la persona. Es ahí donde
se quema...ah entonces por eso hay tanta
enfermedad en las personas mapuche, los
dolores de cabeza, fiebre, da frío……hoy las
mujeres sufren de Presión Arterial, de fiebre,
calores, debido a que la placenta no vuelve a la
tierra” 9 . “El Estado reconoce el derecho de los
indígenas a mantener y desarrollar sus propias
manifestaciones cultura- les, en todo lo que no
se oponga a la moral, a las buenas costumbres
y al orden público. El Estado tiene el deber de
promover las culturas indígenas, las que forman
parte del patrimonio de la Nación chilena 11 ”.
Ahora bien, comprendiendo que este ritual de
entierro, es parte de la cultura mapuche, es
importante mencio- nar que existen herramientas
jurídicas que buscan proteger y promover las
prácticas culturales de los pueblos originarios,
como las que se mencionan a continuación:
La Ley 19.253, conocida como la Ley indígena
refiere que:
“El Estado reconoce que los indígenas de Chile
son los descendientes de las agrupaciones
humanas que existen en el territorio nacional
desde tiempos precolombinos, que conservan
manifestaciones étnicas y culturales propias
siendo para ellos la tierra el fundamento principal
de su existencia y cultura. El Estado reconoce
como principales etnias indígenas de Chile a: la
Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de
las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas
y Diaguita del norte del país, las comunidades
Kawashkar o Alacalufe y Yáma- na o Yagán de
los canales australes.
El Estado valora su existencia por ser parte
esencial de las raíces de la Nación chilena, así
como su integridad y desarrollo, de acuerdo
a sus costumbres y valores. Es deber de la
sociedad en general y del Estado en particular,
El convenio 169 refiere que:
“Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los
pueblos intere- sados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad.
Esta acción deberá incluir medidas:
b) que promuevan la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de
esos pueblos, respetando su identidad social
y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones;” 12
Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores
y prácticas sociales, culturales, religiosos y
espirituales propios de dichos pueblos y deberá
tomarse debidamente en consideración la
índole de los problemas que se les plantean
tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores,
prácticas e instituciones de esos pueblos;
10 Artículo 1 de la Ley 19.253
11 Artículo 7 de la Ley 19.253
9 Acta de Trawun de Mujeres Mapuche“Experiencias y
conocimientos acerca del embarazo, parto y puerperio”,
E. Raimán, museo mapuche Cañete, 14 de diciembre 2011. 12 Artículo 2 del convenio 169
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