Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 290

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo 13 . La Ley 20.584, conocida como Ley de derechos y deberes de los pacientes, refiere al respecto que: En aquellos territorios con alta concentración de población Indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura 14 ”. La Norma 16 sobre interculturalidad en salud, refiere en sus directrices que: 3.- Los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán respetar, proteger y promover las manifestaciones culturales en atención y promoción de la salud de la población indígena existentes en su territorio jurisdiccional. El Decreto N° 1963 de 1995, sobre elConvenio sobre la Diversidad Biológica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, refiere que: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplica- ción más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; 15 ” Entendiendo la solicitud por parte de mujeres embarazadas por llevar su placenta, la demanda de las comu- nidades mapuche del Cono Sur de la Provincia de Arauco y el abundante respaldo jurídico existente al respecto, es que realizamos el siguiente protocolo de entrega de placenta, entendiendo que este busca facilitar y fomentar un ritual ancestral, que las propias políticas sanitarias de nuestro país han impedido, y que por lo tanto este protocolo es en alguna forma una reivindicación de una práctica cultural mapuche y un paso hacia la implementación de la pertinencia cultural en el Hospital KalvuLlanka. 7.- Los Servicios de Salud con presencia de población indígena deberán programar, ejecutar y evaluar en con- junto con los integrantes de la Red y con participación de representantes indígenas, estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los programas de salud el enfoque intercultural, a requerimiento del Ministerio de Salud, o de la Autoridad Sanitaria Regional. 13 Artículo 5 del convenio 169 14 Artículo 7 de la Ley 20584 15 Artículo 8 del decreto 1963/1995. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 290