Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 290
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
c) deberán adoptarse, con la participación
y cooperación de los pueblos interesados,
medidas encaminadas a allanar las dificultades
que experimenten dichos pueblos al afrontar
nuevas condiciones de vida y de trabajo 13 .
La Ley 20.584, conocida como Ley de
derechos y deberes de los pacientes, refiere
al respecto que:
En aquellos territorios con alta concentración
de población Indígena, los prestadores
institucionales públicos deberán asegurar el
derecho de las personas pertenecientes a
los pueblos originarios a recibir una atención
de salud con pertinencia cultural, lo cual se
expresará en la aplicación de un modelo de salud
intercultural validado ante las comunidades
indígenas, el cual deberá contener, a lo menos,
el reconocimiento, protección y fortalecimiento
de los conocimientos y las prácticas de los
sistemas de sanación de los pueblos originarios;
la existencia de facilitadores interculturales y
señalización en idioma español y del pueblo
originario que corresponda al territorio, y el
derecho a recibir asistencia religiosa propia de
su cultura 14 ”.
La Norma 16 sobre interculturalidad en salud,
refiere en sus directrices que:
3.- Los Servicios de Salud y las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud deberán
respetar,
proteger
y
promover
las
manifestaciones culturales en atención y
promoción de la salud de la población indígena
existentes en su territorio jurisdiccional.
El Decreto N° 1963 de 1995, sobre elConvenio
sobre la Diversidad Biológica, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, refiere que:
“Cada parte contratante, en la medida de lo
posible y según proceda:
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará,
preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica y promoverá su aplica- ción
más amplia, con la aprobación y la participación
de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas se
compartan equitativamente; 15 ”
Entendiendo la solicitud por parte de mujeres
embarazadas por llevar su placenta, la demanda
de las comu- nidades mapuche del Cono Sur de
la Provincia de Arauco y el abundante respaldo
jurídico existente al respecto, es que realizamos
el siguiente protocolo de entrega de placenta,
entendiendo que este busca facilitar y fomentar
un ritual ancestral, que las propias políticas
sanitarias de nuestro país han impedido, y que
por lo tanto este protocolo es en alguna forma
una reivindicación de una práctica cultural
mapuche y un paso hacia la implementación de
la pertinencia cultural en el Hospital KalvuLlanka.
7.- Los Servicios de Salud con presencia de
población indígena deberán programar, ejecutar
y evaluar en con- junto con los integrantes de
la Red y con participación de representantes
indígenas, estrategias, planes y actividades que
incorporen en el modelo de atención y en los
programas de salud el enfoque intercultural, a
requerimiento del Ministerio de Salud, o de la
Autoridad Sanitaria Regional.
13 Artículo 5 del convenio 169
14 Artículo 7 de la Ley 20584 15 Artículo 8 del decreto 1963/1995.
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