Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 288
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
y de la desvalidación de prácticas culturales
ancestrales, se ha ido perdiendo. elaboración de productos terapéuticos y a otros
usos que el mismo reglamento indique” 7 .
En este sentido es importante referir que bajo
la mirada del estado, la placenta es un tejido
orgánico considerado como un residuo especial,
lo cual se refleja en el Decreto Supremo 6/2009: En este sentido es importante destacar que si
bien, bajo la mirada jurídica y biomédica chilena,
la placenta solo representa un órgano biológico,
bajo la cosmovisión del pueblo mapuche la
placenta es un órgano que mantiene una
conexión espiritual con el/la recién nacido/a.
Junto con esto es importante destacar que la
lec- tura y el manejo que se haga de la placenta
y del cordón, informarán y condicionarán
directamente algunas características del recién
nacido o nacida. Es por esto que la familia le
otorga importancia al manejo de esta desde
que es expulsada, para posteriormente realizar
un ritual familiar de entierro de placenta. Al
respecto, Alarcón mencionan que:
“Son residuos especiales aquellos residuos
de establecimientos de atención de salud
sospechosos de contener agentes patógenos
en concentración o cantidades suficientes para
causar enfermedad a un huésped suscepti- ble.
En esta categoría se incluyen los siguientes:
Residuos patológicos: Restos biológicos,
incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo
que hayan sido removidos de seres o restos
humanos, incluidos aquellos fluidos corporales
que presenten riesgo sanitario” 4
El manejo de esta, posterior al alumbramiento,
es separarla y almacenarla, para posteriormente
ser incinera- dos o eliminados tal como lo
refieren los siguientes párrafos:
“Al momento de su generación, los residuos
deberán ser segregados y almacenados en
contenedores de acuerdo a las categorías
señaladas en el artículo 3º. Dicha segregación
deberá mantenerse durante todas las etapas de
manejo de los residuos hasta su eliminación o
tratamiento” 5 .
Además,
“Todos
los
Residuos
de
Establecimientos de Salud deberán ser
eliminados en instalaciones que cuenten con
autorización sanitaria” 6 .
“Para la cultura mapuche, kudiñ o placenta
tiene pertenencia, pues lleva el espíritu de la
madre y del niño, por lo tanto debe tener una
buena disposición final. La placenta se lee,
interpreta y dispone de ella de acuerdo a las
reglas de la cultura mapuche. La lectura de la
placenta fue concebida como un acto cultural
vital para conocer el destino del niño y evitarle
sufrimientos en la vida. Esta lectura es realizada
por mujeres expertas de la comunidad, o
quienes ayudan a la parturienta a tener sus hijos:
la Puñeñelcheve (partera, matrona empírica)
mira bien la placenta, la da vuelta con cuidado y
le dice todo lo que le va a pasar, dice cómo va a
ser el niño, cómo va a ser su carácter, así uno ya
está preparada. La placenta debe ser enterrada
debajo de un árbol nativo o frutal, lo cual daría
protección y fortaleza física al niño” 8 .
“Las placentas y otros órganos y tejidos que
determine el reglamento podrán destinarse a la Este ritual se ha ido perdiendo con el paso
de los años, dado las medidas sanitarias con
respecto al parto, alum- bramiento y el manejo
de placenta recién enunciadas. Esto ha traído
consecuencias para el pueblo mapuche en lo
4 Artículo 6 del Decreto supremo 6/2009 7 Artículo 153 del Código Sanitario
5 Artículo 8 del Decreto Supremo 6/2009 6 Artículo 24 del Decreto Supremo6/2009 8 Creencias sobre el embarazo, parto y puerperio en la
mujer mapuche: conversaciones privadas, A. Alarcón,
Y. Nahuelqueo, S. Chungara. Revista de Antropología
Chilena.40, N°2, 2008, pp.197.
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No obstante esto, el Código sanitario deja
abierta la posibilidad a darle otros usos: