Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 27

Capítulo II Del ejercicio profesional médico que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente el título profesional de médico-cirujano, sin necesidad de cumplir otro requisito para este efecto”. Este examen no sólo es una vía para obtener la reválida, es además requisito para que los facultativos chilenos o extranjeros puedan ingresar a cargos de médico-cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos experimentales y en los establecimientos de atención primaria. Igualmente, es requisito para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, en la modalidad de libre elección. Asimismo, el artículo 2º de la Ley N° 20.261 señala que, para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos, los médicos cirujanos deberán haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento respecto del examen señalado precedentemente. En consecuencia, la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.261, obliga a todo médico titulado (o revalidado) después del 20 de abril de 2009 a obtener un puntaje mínimo en el examen para postular a cargos médicos financiados por el estado. Atendido el doble efecto de este examen, por un lado, constituye una alternativa para obtener la reválida y a su vez, habilita para ingresar como médico funcionario en los servicios de salud, hospitales experimentales, consultorios de atención primaria, trabajar bajo la modalidad de libre elección de Fonasa y postular a becas de especialización financiadas por el Estado, no cabe duda que será el único medio que utilizarán los médicos extranjeros, sin convenio, para obtener la reválida. los postulantes deberían rendir y aprobar el examen de reválida ante la Universidad de Chile y rendir y aprobar el examen único nacional de conocimientos de medicina. Con todo, la Contraloría General de la República, en Dictamen N° N° 39.696, de 24 de junio de 2011, señaló que el efecto “revalidante” del EUNACOM no se extiende a cualquier empleo o actividad propia del ejercicio profesional, fuera de los casos que la Ley N° 20.261 establece. En armonía con ello, fue necesario dictar una Ley – N° 20.816- para autorizar a los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el EUNACOM, para ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Para el caso del ejercicio en el sector privado, y a consecuencia de lo resuelto por Contraloría, las Leyes de presupuesto correspondientes a los años 2018 y 2019 incorporaron una glosa que establece que “los profesionales que aprueben o hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto”. Así las cosas, la aprobación del EUNACOM habilitará a los profesionales para ejercer la profesión tanto en el sistema público de salud, así como el sector privado. La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la obligación de realizar el procedimiento de reconocimiento, revalidación o convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero ante la Universidad de Chile. Por último, conviene destacar que: De lo contrario, y para lograr ambos objetivos, En el Proyecto de Ley de Presupuesto 2020, en la PARTIDA 16, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, GLOSA 7, se establece que: “Según lo dispuesto en la Ley N° 20.261, los profesionales que aprueben o hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer la profesión, tanto en { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 27