Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 26
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
convenios o tratados internacionales relativos a
la educación superior que el gobierno de Chile
tenga interés en suscribir con otros gobiernos o
entidades internacionales y extranjeras”.
La fuente legal de esta Facultad que tiene esta
Universidad Estatal, la encontramos en Decreto
con Fuerza de Ley del Ministerio de Educación N°
153 del 11 de septiembre de 1981 y publicado en
el Diario Oficial de 19 de enero de 1982. Por este
DFL se aprobó el “Estatuto de la Universidad de
Chile”, actualmente vigente y que, como se ha
señalado, prescribe en su Artículo 3°:
“A la Universidad de Chile le corresponde la
atribución privativa y excluyente de reconocer,
revalidar y convalidar títulos profesionales
obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales”.
“También le compete pronunciarse sobre
convenios o tratados internacionales relativos a
la educación superior que el gobierno de Chile
tenga interés en suscribir con otros gobiernos o
entidades internacionales y extranjeras”.
ii) Que, si existe tratado internacional, acuerdo
o convenio, vigentes, que así lo establezca
expresamente, con países extranjeros, esos
títulos profesionales, se entienden reconocidos
por Chile y, previos requisitos de trámites
administrativos, descritos en los diversos
tratados, dichos profesionales se encontrarán
también legalmente habilitados para ejercer la
medicina en territorio nacional.
iii) Que, al no existir un Tratado que rija la materia,
y de acuerdo a la legislación vigente, para que
el profesional que obtenga su título en el país
extranjero, sin una relación entre Estados que se
refiera al asunto, debe ser aplicada la legislación
nacional que, se encuentra plenamente en vigor
y, en consecuencia, conforme a lo estudiado, ese
profesional, debe necesariamente someterse
al proceso de reválida de la Universidad de
Chile, con el fin de poder ejercer legalmente la
medicina en Chile.
b.2) EUNACOM COMO MEDIO PARA
REVALIDAR EL TÍTULO DE MÉDICO
CIRUJANO EN CHILE
Esta disposición reitera y consolida la atribución
históricamente delegada en la Universidad de
Chile desde, prácticamente, su creación. Dadas
las modificaciones y nuevas orientaciones
sufridas por la educación superior en el país, se
reformularon las normas reglamentarias sobre
estas materias, a través del D.U. N° 006895 del
22 de octubre de 1993. Con la promulgación de la Ley Nº 20.261, los
médicos-cirujanos, con títulos otorgados por
universidades de países que no tengan con
Chile convenios de reconocimiento de títulos,
tendrán dos opciones para ejercer válidamente
la profesión en el país:
TÍTULOS OTORGADOS EN CHILE, EN
PAÍSES EXTRANJEROS CON LOS QUE
EXISTE CONVENIOS O ACUERDOS
INTERNACIONALES Y EN OTROS PAÍSES b) Rendir y aprobar con, al menos, la puntuación
mínima que exige el Reglamento de la Ley
Nº 20.261, el Examen Único Nacional de
Conocimientos de Medicina.
Como hemos podido observar, de acuerdo a
la legislación vigente, es posible establecer en
concordancia con lo dispuesto en los artículos
112 y 113 del Código Sanitario: Esta prueba es diseñada y administrada por
la asociación que reúna el mayor número
de escuelas de medicina, con al menos una
generación de graduados y acreditadas;
actualmente es la ASOFAMECH.
i) Que, conforme a nuestra Legislación vigente,
si el título es otorgado por una universidad
chilena, sea la de Chile u otra reconocida por el
Estado, el profesional se encontrará legalmente
habilitado para el ejercicio de la profesión de
médico cirujano;
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a) Rendir y aprobar el examen de reválida en la
Universidad de Chile, conforme al procedimiento
señalado en el acápite A) precedente, o
Los parámetros y requisitos generales de este
examen se encuentran reglamentados por el
Ministerio de Salud.
El inciso segundo, del artículo 1º, de la citada Ley,
previene: “Se entenderá que los profesionales
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