Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 26

Capítulo II Del ejercicio profesional médico convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras”. La fuente legal de esta Facultad que tiene esta Universidad Estatal, la encontramos en Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Educación N° 153 del 11 de septiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial de 19 de enero de 1982. Por este DFL se aprobó el “Estatuto de la Universidad de Chile”, actualmente vigente y que, como se ha señalado, prescribe en su Artículo 3°: “A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. “También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras”. ii) Que, si existe tratado internacional, acuerdo o convenio, vigentes, que así lo establezca expresamente, con países extranjeros, esos títulos profesionales, se entienden reconocidos por Chile y, previos requisitos de trámites administrativos, descritos en los diversos tratados, dichos profesionales se encontrarán también legalmente habilitados para ejercer la medicina en territorio nacional. iii) Que, al no existir un Tratado que rija la materia, y de acuerdo a la legislación vigente, para que el profesional que obtenga su título en el país extranjero, sin una relación entre Estados que se refiera al asunto, debe ser aplicada la legislación nacional que, se encuentra plenamente en vigor y, en consecuencia, conforme a lo estudiado, ese profesional, debe necesariamente someterse al proceso de reválida de la Universidad de Chile, con el fin de poder ejercer legalmente la medicina en Chile. b.2) EUNACOM COMO MEDIO PARA REVALIDAR EL TÍTULO DE MÉDICO CIRUJANO EN CHILE Esta disposición reitera y consolida la atribución históricamente delegada en la Universidad de Chile desde, prácticamente, su creación. Dadas las modificaciones y nuevas orientaciones sufridas por la educación superior en el país, se reformularon las normas reglamentarias sobre estas materias, a través del D.U. N° 006895 del 22 de octubre de 1993. Con la promulgación de la Ley Nº 20.261, los médicos-cirujanos, con títulos otorgados por universidades de países que no tengan con Chile convenios de reconocimiento de títulos, tendrán dos opciones para ejercer válidamente la profesión en el país: TÍTULOS OTORGADOS EN CHILE, EN PAÍSES EXTRANJEROS CON LOS QUE EXISTE CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES Y EN OTROS PAÍSES b) Rendir y aprobar con, al menos, la puntuación mínima que exige el Reglamento de la Ley Nº 20.261, el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Como hemos podido observar, de acuerdo a la legislación vigente, es posible establecer en concordancia con lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Código Sanitario: Esta prueba es diseñada y administrada por la asociación que reúna el mayor número de escuelas de medicina, con al menos una generación de graduados y acreditadas; actualmente es la ASOFAMECH. i) Que, conforme a nuestra Legislación vigente, si el título es otorgado por una universidad chilena, sea la de Chile u otra reconocida por el Estado, el profesional se encontrará legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión de médico cirujano; { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } a) Rendir y aprobar el examen de reválida en la Universidad de Chile, conforme al procedimiento señalado en el acápite A) precedente, o Los parámetros y requisitos generales de este examen se encuentran reglamentados por el Ministerio de Salud. El inciso segundo, del artículo 1º, de la citada Ley, previene: “Se entenderá que los profesionales pág. | 26