Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 25

Capítulo II Del ejercicio profesional médico en las Universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados. En este caso, precisa señalar que, estarán a cargo de la aplicación de este convenio, los órganos oficiales de los Estados Parte. En el caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de Educación de la República de Chile. Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos profesionales y licenciaturas terminales. El reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado, en virtud del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales. Por lo tanto, para aquellos títulos que están vinculados el ejercicio profesional regulado, será necesario el cumplimiento de las exigencias que las normas legales vigentes que cada Estado impone a los titulados de sus universidades y escuelas politécnicas. No obstante, lo anterior y para asegurar un trato no discriminatorio, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades y escuelas de la otra Parte, que a los titulados de sus propias universidades. Dichas exigencias, sólo podrán basarse en criterios objetivos y transparentes. a.2.3) OTROS TRATADOS BILATERALES Asimismo, en pos a los mismos principios consagrados en los Tratados Bilaterales expuestos precedentemente, existen Acuerdos entre Chile y Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y España, en cuanto, se reconoce expresamente validez a los títulos profesionales en Chile, otorgados en esos países foráneos, imbuidos del principio de reciprocidad, por cuanto, en nuestro país, los títulos otorgados en las mencionadas Naciones, tienen el mismo valor que los otorgados por Universidades chilenas (reconocidas), siempre y cuando, se cumplan los { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } requisitos de acreditación instaurados en casa Estado Parte. B) PARA TODOS AQUELLOS TÍTULOS O GRADOS QUE HAN SIDO OTORGADOS POR ALGÚN PAÍS CON EL CUAL, CHILE NO CUENTA CON CONVENIO O TRATADO b.1) Universidad de Chile Nuestro país no cuenta con Tratados celebrados con todos los países del mundo, para reconocer recíprocamente los títulos profesionales. En ese entendido, ante la ausencia de la normativa de Derecho Internacional Público, debemos remitirnos a las normas generales que regulan la materia dentro del país. Si el título profesional ha sido otorgado por instituciones de educación superior de países no vinculados al nuestro por convenios o tratados, corresponde a la Universidad de Chile pronunciarse académicamente sobre las solicitudes individualmente presentadas y conceder, si procede, el reconocimiento, la revalidación o la convalidación—según sea el caso—de acuerdo a su normativa vigente. 1 Al efecto, es necesario considerar que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, aprobatorio del Estatuto de la Universidad de Chile, establece en su artículo 3° que: “A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. Agrega el inciso segundo de la mentada disposición que: “También le compete pronunciarse sobre 1 Valdebenito Galindo Rubén, “Responsabilidad de la Universidad de Chile en la Revalidación y Reconocimiento de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero”, en Reconocimiento y Convalidación de Estudios Superiores y títulos Profesionales en América Latina y el Caribe, del Centro Interuniversitario de Desarrollo—CINDA, Santiago de Chile, 1998, pág. 165. pág. | 25