Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 25
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
en las Universidades y escuelas politécnicas
ecuatorianas, categorizadas como A y B por
la entidad encargada de la Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior en el Ecuador, correspondientes a
carreras y programas acreditados.
En este caso, precisa señalar que, estarán a
cargo de la aplicación de este convenio, los
órganos oficiales de los Estados Parte. En el
caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de
Educación de la República de Chile.
Las Partes reconocerán y concederán validez
a los títulos profesionales y licenciaturas
terminales.
El reconocimiento de títulos profesionales y
licenciaturas terminales, títulos de grado y los
postgrados de maestría y doctorado, en virtud
del presente Convenio, producirá los efectos
que cada Parte confiera a sus propios títulos
oficiales.
Por lo tanto, para aquellos títulos que están
vinculados el ejercicio profesional regulado, será
necesario el cumplimiento de las exigencias que
las normas legales vigentes que cada Estado
impone a los titulados de sus universidades y
escuelas politécnicas.
No obstante, lo anterior y para asegurar un
trato no discriminatorio, dichas normas no
podrán exigir requisitos mayores a los titulados
en universidades y escuelas de la otra Parte,
que a los titulados de sus propias universidades.
Dichas exigencias, sólo podrán basarse en
criterios objetivos y transparentes.
a.2.3) OTROS TRATADOS BILATERALES
Asimismo, en pos a los mismos principios
consagrados en los Tratados Bilaterales
expuestos precedentemente, existen Acuerdos
entre Chile y Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y
España, en cuanto, se reconoce expresamente
validez a los títulos profesionales en Chile,
otorgados en esos países foráneos, imbuidos
del principio de reciprocidad, por cuanto,
en nuestro país, los títulos otorgados en las
mencionadas Naciones, tienen el mismo valor
que los otorgados por Universidades chilenas
(reconocidas), siempre y cuando, se cumplan los
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requisitos de acreditación instaurados en casa
Estado Parte.
B) PARA TODOS AQUELLOS TÍTULOS O GRADOS
QUE HAN SIDO OTORGADOS POR ALGÚN
PAÍS CON EL CUAL, CHILE NO CUENTA CON
CONVENIO O TRATADO
b.1) Universidad de Chile
Nuestro país no cuenta con Tratados celebrados
con todos los países del mundo, para reconocer
recíprocamente los títulos profesionales. En ese
entendido, ante la ausencia de la normativa
de Derecho Internacional Público, debemos
remitirnos a las normas generales que regulan
la materia dentro del país.
Si el título profesional ha sido otorgado por
instituciones de educación superior de países
no vinculados al nuestro por convenios o
tratados, corresponde a la Universidad de
Chile pronunciarse académicamente sobre
las solicitudes individualmente presentadas
y conceder, si procede, el reconocimiento, la
revalidación o la convalidación—según sea el
caso—de acuerdo a su normativa vigente. 1
Al efecto, es necesario considerar que, el
Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981,
del Ministerio de Educación, aprobatorio del
Estatuto de la Universidad de Chile, establece
en su artículo 3° que:
“A la Universidad de Chile le corresponde la
atribución privativa y excluyente de reconocer,
revalidar y convalidar títulos profesionales
obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales”.
Agrega el inciso segundo de la mentada
disposición que:
“También le compete pronunciarse sobre
1 Valdebenito Galindo Rubén, “Responsabilidad de la
Universidad de Chile en la Revalidación y Reconocimiento
de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos
en el Extranjero”, en Reconocimiento y Convalidación de
Estudios Superiores y títulos Profesionales en América
Latina y el Caribe, del Centro Interuniversitario de
Desarrollo—CINDA, Santiago de Chile, 1998, pág. 165.
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