Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 24
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
que la Ley del país en que va a ejercerse la
profesión no exija para su ejercicio la calidad de
ciudadano”.
Agrega el inciso segundo de esta disposición
que, “los certificados de estudios preparatorios
o superiores, expedidos en cualquiera de los
países que celebran esta convención, en favor
de los nacionales de uno de ellos, producirán
en todos los demás países contratantes los
mismos efectos que les atribuyere la Ley de las
Repúblicas de donde emanen, siempre que haya
reciprocidad y no resulten ventajas superiores
a las reconocidas por la legislación del país en
que se quiera hacer uso de esos certificados”.
Por su parte, el artículo 3° de dicha convención
señala que: “Cada una de las Partes Contratantes
se reserva, sin embargo, el derecho de exigir
a los ciudadanos de las otras, que presenten
diplomas o títulos de Médico o cualquiera otra
profesión relacionada con la cirugía y la medicina,
incluyéndose también la de farmacéutico, que
se sometan a un previo examen general sobre
los ramos de la profesión que acredita el título
o diploma respectivo, en la forma que cada
gobierno determine.”
La convención fue suscrita por los Presidentes de
Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador,
Estados Unidos de América, Guatemala,
Haití, Honduras, Estados Unidos Mexicanos,
Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tratado se
encuentra vigente sólo entre Bolivia, Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Perú y Chile.
a.2) TRATADOS BILATERALES.
Reconocimiento ante el Ministerio de
Educación
a.2.1) ACUERDO DE RECONOCIMIENTO
DE TÍTULOS PROFESIONALES Y
LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO
UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE
CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA,
DEL 27 DE ENERO DE 2011
oficial otorgada: “en la República de Chile, a
los títulos de grado universitario obtenidos
en universidades argentinas reconocidas
oficialmente y de carreras acreditadas por
seis años o por al menos dos periodos de tres
años por la Comisión Nacional de Evaluación
y Acreditación Universitaria (CONEAU)”.
El Ministerio de Educación de la República de
Chile y el Ministerio de Educación de la República
de Argentina serán los órganos oficiales de
aplicación del acuerdo, con competencias para
establecer pautas y ajustes.
Ahora bien, las partes del acuerdo, reconocen
y conceden validez a los títulos profesionales
y licenciaturas y títulos de grado universitario,
otorgados por universidades autorizadas y
reconocidas oficialmente por el gobierno del
país emisor, a través de los respectivos órganos
oficiales (MINEDUC).
El reconocimiento, procede siempre que
dichos títulos y grados universitarios hayan sido
otorgados por universidades reconocidas o
acreditadas institucionalmente, y corresponden
a carreras acreditadas, por cuatro años en
Argentina y tres años en Chile, respectivas a
traves de las agencias u órganos de acreditación.
En cuanto a los efectos de este reconocimiento,
serán los que cada Parte confiera a sus propios
títulos oficiales. Por lo tanto, para aquellos títulos
profesionales, licenciaturas y títulos de grado
universitario que estén vinculados al ejercicio
de profesiones reguladas, será necesario,
además, cumplir con las reglamentaciones
que cada Parte impone a sus nacionales, de
acuerdo con las normas legales vigentes para
cada profesión. Sin embargo, y para asegurar
un trato no discriminatorio, dichas normas no
pueden exigir requisitos mayores a los titulados
en universidades de la otra Parte, que a los
titulados en las propias universidades. Dichas
exigencias, sólo podrán basarse en criterios
objetivos y transparentes.
a.2.2) CONVENIO DE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y
GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Para los efectos de ese Acuerdo, se
entenderá por reconocimiento la validez En la República de Chile, a los títulos de grado y
postgrado de maestría y doctorado, obtenidos
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