Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 24

Capítulo II Del ejercicio profesional médico que la Ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano”. Agrega el inciso segundo de esta disposición que, “los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebran esta convención, en favor de los nacionales de uno de ellos, producirán en todos los demás países contratantes los mismos efectos que les atribuyere la Ley de las Repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados”. Por su parte, el artículo 3° de dicha convención señala que: “Cada una de las Partes Contratantes se reserva, sin embargo, el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras, que presenten diplomas o títulos de Médico o cualquiera otra profesión relacionada con la cirugía y la medicina, incluyéndose también la de farmacéutico, que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión que acredita el título o diploma respectivo, en la forma que cada gobierno determine.” La convención fue suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Estados Unidos Mexicanos, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay. Sin perjuicio de lo anterior, el Tratado se encuentra vigente sólo entre Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Chile. a.2) TRATADOS BILATERALES. Reconocimiento ante el Ministerio de Educación a.2.1) ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, DEL 27 DE ENERO DE 2011 oficial otorgada: “en la República de Chile, a los títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)”. El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República de Argentina serán los órganos oficiales de aplicación del acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes. Ahora bien, las partes del acuerdo, reconocen y conceden validez a los títulos profesionales y licenciaturas y títulos de grado universitario, otorgados por universidades autorizadas y reconocidas oficialmente por el gobierno del país emisor, a través de los respectivos órganos oficiales (MINEDUC). El reconocimiento, procede siempre que dichos títulos y grados universitarios hayan sido otorgados por universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente, y corresponden a carreras acreditadas, por cuatro años en Argentina y tres años en Chile, respectivas a traves de las agencias u órganos de acreditación. En cuanto a los efectos de este reconocimiento, serán los que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales. Por lo tanto, para aquellos títulos profesionales, licenciaturas y títulos de grado universitario que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario, además, cumplir con las reglamentaciones que cada Parte impone a sus nacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesión. Sin embargo, y para asegurar un trato no discriminatorio, dichas normas no pueden exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades. Dichas exigencias, sólo podrán basarse en criterios objetivos y transparentes. a.2.2) CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Para los efectos de ese Acuerdo, se entenderá por reconocimiento la validez En la República de Chile, a los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 24