Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 27
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
que aprueben el examen único nacional de
conocimientos de medicina, habrán revalidado
automáticamente el título profesional de
médico-cirujano, sin necesidad de cumplir otro
requisito para este efecto”.
Este examen no sólo es una vía para obtener
la reválida, es además requisito para que los
facultativos chilenos o extranjeros puedan
ingresar a cargos de médico-cirujano en los
Servicios de Salud, en los establecimientos
experimentales y en los establecimientos de
atención primaria.
Igualmente, es requisito para otorgar las
prestaciones de salud a los beneficiarios del
Fondo Nacional de Salud, en la modalidad de
libre elección.
Asimismo, el artículo 2º de la Ley N° 20.261
señala que, para postular a programas
de perfeccionamiento, de postítulo, de
postgrado conducentes a la obtención de
un grado académico y de especializaciones
o subespecializaciones, financiados por los
órganos de la Administración del Estado o
que se desarrollen total o parcialmente en
establecimientos de salud dependientes de
dichos órganos, los médicos cirujanos deberán
haber obtenido, a lo menos, la puntuación
mínima que establezca el reglamento respecto
del examen señalado precedentemente.
En consecuencia, la entrada en vigencia de la
Ley Nº 20.261, obliga a todo médico titulado (o
revalidado) después del 20 de abril de 2009 a
obtener un puntaje mínimo en el examen para
postular a cargos médicos financiados por el
estado.
Atendido el doble efecto de este examen, por
un lado, constituye una alternativa para obtener
la reválida y a su vez, habilita para ingresar
como médico funcionario en los servicios de
salud, hospitales experimentales, consultorios
de atención primaria, trabajar bajo la modalidad
de libre elección de Fonasa y postular a becas
de especialización financiadas por el Estado,
no cabe duda que será el único medio que
utilizarán los médicos extranjeros, sin convenio,
para obtener la reválida.
los postulantes deberían rendir y aprobar el
examen de reválida ante la Universidad de Chile
y rendir y aprobar el examen único nacional de
conocimientos de medicina.
Con todo, la Contraloría General de la República,
en Dictamen N° N° 39.696, de 24 de junio de
2011, señaló que el efecto “revalidante” del
EUNACOM no se extiende a cualquier empleo o
actividad propia del ejercicio profesional, fuera
de los casos que la Ley N° 20.261 establece. En
armonía con ello, fue necesario dictar una Ley –
N° 20.816- para autorizar a los médicos cirujanos
titulados en el extranjero que hayan aprobado
el EUNACOM, para ser contratados en las
Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el
Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones
médico administrativas o de contraloría médica.
Para el caso del ejercicio en el sector privado, y
a consecuencia de lo resuelto por Contraloría,
las Leyes de presupuesto correspondientes a
los años 2018 y 2019 incorporaron una glosa
que establece que “los profesionales que
aprueben o hubiesen aprobado el examen
único nacional de conocimientos de medicina,
habrán revalidado automáticamente su título
profesional de médico cirujano, sin necesitar
cumplir ningún otro requisito para este efecto”.
Así las cosas, la aprobación del EUNACOM
habilitará a los profesionales para ejercer la
profesión tanto en el sistema público de salud,
así como el sector privado. La aprobación del
examen antedicho, eximirá los profesionales de
la obligación de realizar el procedimiento de
reconocimiento, revalidación o convalidación de
títulos profesionales obtenidos en el extranjero
ante la Universidad de Chile.
Por último, conviene destacar que:
De lo contrario, y para lograr ambos objetivos, En el Proyecto de Ley de Presupuesto 2020,
en la PARTIDA 16, CAPÍTULO 11, PROGRAMA
01, GLOSA 7, se establece que: “Según lo
dispuesto en la Ley N° 20.261, los profesionales
que aprueben o hubiesen aprobado el examen
único nacional de conocimientos de medicina,
habrán revalidado automáticamente su título
profesional de médico cirujano, sin necesitar
cumplir ningún otro requisito para este efecto.
La aprobación de dicho examen habilitará a los
profesionales para ejercer la profesión, tanto en
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