Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 28

Capítulo II Del ejercicio profesional médico el sistema público de salud, así como el sector privado. La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2007, del Ministerio de Educación.” b.3) REVALIDACIÓN DE TÍTULO DE MÉDICO CIRUJANO A TRAVÉS DE LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD EN CONACEM La Ley N° 20.985 introdujo un nuevo artículo 2° bis en la Ley N° 20.261, que creó el EUNACOM, cuyo tenor es el siguiente: “El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta Ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley Nº 2.763, de 1979, y de las Leyes Nº18.933 y Nº 18.469. Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”. Por consiguiente, aquellos profesionales especialistas, que hayan obtenido su título de médico en el extranjero y que no se encuentren habilitados para ejercer la profesión en Chile, podrán concurrir a CONACEM para obtener la certificación de su especialidad, y, en caso { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } de obtener la referida certificación, quedarán habilitados para ejercer la profesión en Chile con 2 limitaciones: i) sólo podrán ejercer la respectiva especialidad o subespecialidad, y ii) sólo podrán ejercerla en el sector público. El inciso primero de la referida norma señala, además, que los médicos habilitados para ejercer la profesión en Chile que certifiquen su respectiva especialidad o subespecialidad, no requieren aprobar el EUNACOM para los fines que la Ley N° 20.261 establece. b.4) FACULTAD OTORGADA A LOS SEREMI POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO SANITARIO El referido artículo, después de señalar quiénes pueden desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, indica en su inciso final lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero”. Esta facultad se encuentra actualmente radicada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud. En virtud de la facultad excepcional otorgada a la autoridad sanitaria por esta norma, se suelen burlar las disposiciones sobre revalidación de títulos consignadas en los acápites anteriores a través de esta vía. A este respecto, la Contraloría General de la República (Dictamen N° 83.399, de 2013; 99.791, de 2014; y 12.393, de 2016), ha señalado que en casos de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que se recurra transitoriamente a la contratación de profesionales que no hayan rendido y aprobado el EUNACOM, considerando el principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política. pág. | 28