Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Página 29

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Sin embargo, agrega que cabe precisar que lo antes expresado no obsta a que el Ministerio adopte las medidas tendientes a procurar que, en la oportunidad en que ello sea posible, se regularice la situación de dichos médicos. Por tal motivo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante Ord. N° 4807, de 14 de noviembre de 2018, atendido el evidente desorden que ha existido en cuanto al otorgamiento de estas autorizaciones para ejercer la medicina a profesionales que no se encuentran habilitados para ello en nuestro país, estimó necesario impartir una serie de orientaciones e instrucciones, indicando que, en los casos que por necesidad extrema de dar continuidad a los servicios, se requiera contratar algún médico que no tenga su EUNACOM aprobado, para una zona urbana o que no reúna las condiciones descritas en el inciso final del artículo 112 del Código Sanitario -islas, barcos y lugares apartados-, la autoridad facultada para contratar, deberá acreditar fehacientemente los fundamentos legales y fácticos que sustentan la decisión de contratar, tales como: 1°. Citar en la resolución de contratación los actos administrativos y demás documentos que den cuenta de la realización efectiva de concursos públicos de médicos cirujanos, que reúnan las condiciones legales para desempeñar la profesión y que se hayan declarado desiertos por falta de interesados o de candidatos idóneos; 2°. Fundar la brecha del recurso humano médico, a través de un informe técnico emitido por la Subdirección Médica o de Gestión Asistencial del respectivo Servicio de Salud o establecimiento autogestionado, cuando corresponda; 3°. La mencionada contratación debe ser eminentemente transitoria, no pudiendo exceder de seis meses, y sólo excepcionalmente, si la necesidad o escasez continúa, podrá prorrogarse fundadamente por otros tres meses; requerir al interesado, en el caso de ser procedente, un certificado que acredite la inscripción actual, el número de inscripciones previas, y la rendición efectiva del EUNACOM en oportunidades anteriores (si procede), con los respectivos puntajes obtenidos; { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 4°. Exigir la totalidad de los documentos que acrediten su formación profesional en el extranjero, debidamente legalizados, en conformidad a la normativa vigente; requerir la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa sobre permanencia o residencia en Chile, en conformidad a las normas sobre extranjería. c) Sistema especial establecido por la Ley Nº 19.074 para el reconocimiento de títulos y grados obtenidos en el extranjero por personas que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que retornaron a Chile. Los títulos y los grados obtenidos en las circunstancias antes señalados, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en Chile. El reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos y títulos profesionales y técnicos señalados era otorgado por una Comisión Especial que se creó para tales efectos, y que se pronunciaba sobre los casos que debía presentar la Oficina Nacional de Retorno. Las personas que deseaban acogerse a los beneficios de esta Ley, debían presentar una solicitud, acompañando diversos antecedentes, en la Oficina Nacional de Retorno, que debía informar a la Comisión Especial señalada. Fuera de la Región Metropolitana las solicitudes de reconocimiento podían ser presentadas en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que sólo actuaba como receptora y debía hacer entrega de las mismas a la Oficina Nacional de Retorno, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción. La Comisión Especial sólo podía otorgar el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos, títulos profesionales o técnicos, que hubieren cumplido con las exigencias que ella determinaba, las que podían ser de orden académico y no académico. Para otorgar el reconocimiento la Comisión Especial, , podía disponer que se realizaran ciclos de estudios, trabajos prácticos o se pág. | 29