Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Página 29
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Sin embargo, agrega que cabe precisar que lo
antes expresado no obsta a que el Ministerio
adopte las medidas tendientes a procurar que,
en la oportunidad en que ello sea posible, se
regularice la situación de dichos médicos.
Por tal motivo, la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, mediante Ord. N° 4807, de 14
de noviembre de 2018, atendido el evidente
desorden que ha existido en cuanto al
otorgamiento de estas autorizaciones para
ejercer la medicina a profesionales que no se
encuentran habilitados para ello en nuestro
país, estimó necesario impartir una serie de
orientaciones e instrucciones, indicando que,
en los casos que por necesidad extrema de dar
continuidad a los servicios, se requiera contratar
algún médico que no tenga su EUNACOM
aprobado, para una zona urbana o que no reúna
las condiciones descritas en el inciso final del
artículo 112 del Código Sanitario -islas, barcos y
lugares apartados-, la autoridad facultada para
contratar, deberá acreditar fehacientemente los
fundamentos legales y fácticos que sustentan la
decisión de contratar, tales como:
1°. Citar en la resolución de contratación los
actos administrativos y demás documentos
que den cuenta de la realización efectiva de
concursos públicos de médicos cirujanos, que
reúnan las condiciones legales para desempeñar
la profesión y que se hayan declarado desiertos
por falta de interesados o de candidatos
idóneos;
2°. Fundar la brecha del recurso humano
médico, a través de un informe técnico emitido
por la Subdirección Médica o de Gestión
Asistencial del respectivo Servicio de Salud
o establecimiento autogestionado, cuando
corresponda;
3°. La mencionada contratación debe ser
eminentemente transitoria, no pudiendo
exceder de seis meses, y sólo excepcionalmente,
si la necesidad o escasez continúa, podrá
prorrogarse fundadamente por otros tres
meses; requerir al interesado, en el caso de
ser procedente, un certificado que acredite la
inscripción actual, el número de inscripciones
previas, y la rendición efectiva del EUNACOM
en oportunidades anteriores (si procede), con
los respectivos puntajes obtenidos;
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4°. Exigir la totalidad de los documentos
que acrediten su formación profesional en
el extranjero, debidamente legalizados, en
conformidad a la normativa vigente; requerir la
documentación que acredite el cumplimiento
de la normativa sobre permanencia o residencia
en Chile, en conformidad a las normas sobre
extranjería.
c) Sistema especial establecido por la Ley
Nº 19.074 para el reconocimiento de títulos
y grados obtenidos en el extranjero por
personas que salieron del país antes del 11 de
marzo de 1990, por razones de fuerza mayor,
y que retornaron a Chile.
Los títulos y los grados obtenidos en las
circunstancias antes señalados, serán legalmente
habilitantes para el ejercicio profesional de sus
titulares en Chile.
El reconocimiento para el ejercicio profesional
a los titulares de grados académicos y títulos
profesionales y técnicos señalados era otorgado
por una Comisión Especial que se creó para
tales efectos, y que se pronunciaba sobre los
casos que debía presentar la Oficina Nacional
de Retorno.
Las personas que deseaban acogerse a los
beneficios de esta Ley, debían presentar una
solicitud, acompañando diversos antecedentes,
en la Oficina Nacional de Retorno, que debía
informar a la Comisión Especial señalada.
Fuera de la Región Metropolitana las solicitudes
de reconocimiento podían ser presentadas en la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, la
que sólo actuaba como receptora y debía hacer
entrega de las mismas a la Oficina Nacional de
Retorno, en un plazo de 10 días contado desde
la fecha de recepción.
La Comisión Especial sólo podía otorgar el
reconocimiento para el ejercicio profesional
a los titulares de grados académicos, títulos
profesionales o técnicos, que hubieren cumplido
con las exigencias que ella determinaba, las que
podían ser de orden académico y no académico.
Para otorgar el reconocimiento la Comisión
Especial, , podía disponer que se realizaran
ciclos de estudios, trabajos prácticos o se
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