Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | 页面 30

Capítulo II Del ejercicio profesional médico rindieran las pruebas académicas que estimase convenientes, en la Universidad de Chile, de acuerdo con los estatutos de ésta y con su consentimiento. En los casos en que la Universidad de Chile no impartía los estudios correspondientes a las profesiones que se solicitaba reconocer, o no podía atender dichas solicitudes, la Comisión Especial podía acordar que las pruebas académicas se realizaran en otros establecimientos de educación superior, con su consentimiento. Finalmente, la Ley Nº 19.074 estableció que los beneficios sólo podían recabarse hasta el 1º de marzo de 1994. 2. ESTATUTOS JURÍDICOS QUE RIGEN A LOS MÉDICOS (Gabriel Nieto) Al momento de egresar, el médico cirujano que comienza su vida laboral o de funcionario público, se ve enfrentado a una realidad compleja, en donde, existe una gran cantidad de conceptos y diversas formas en las que se puede ver relacionado con su futuro empleador. En primer lugar, puede optar por desempeñarse en el sistema público de salud, ya sea a nivel de Servicio de Salud, Carabineros de Chile, las Fuerzas Armadas, ya sea a nivel municipal. Sin perjuicio de que se desarrollará exhaustivamente, acá se mencionarán los diversos estatutos por los que el médico puede ejercer su profesión: 2. 1. FUNCIONARIOS 2.1.1.PÚBLICOSPROFESIONALES FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD Las normas que es necesario tener en consideración en el ejercicio profesional en el sector público son las siguientes: a) Constitución Política de la República de Chile En el esquema recientemente expuesto, observamos que estos funcionarios públicos, se rigen primordialmente, como todos los individuos, por nuestra Constitución Política, por cuanto, el artículo 6° del mencionado texto indica: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción a esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley.” Pues bien, los órganos del Estado son las personas que debidamente investidas e incorporadas a una institución pública, actúan en nombre de aquel, atribuyéndole o imputándole lo obrado o no por ellos, tal como si el Estado mismo lo hubiere hecho. Órganos son, en tal sentido y con carácter general, las autoridades y funcionarios públicos. De esta forma, los médicos cirujanos que se incorporan a la administración del Estado, sin excepción, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Aquí se encuentra el principio de primacía o supremacía constitucional, o sea, la cualidad de Ley Suprema que singulariza a la Constitución en su forma y fondo. Por este principio, la Carta Fundamental convierte en obligatorios sus valores, principios y normas, tanto para las autoridades públicos como para todos los habitantes y ciudadanos, y lo hace directamente, es decir, sin que sea necesario que medie entre la Constitución y las personas otra norma jurídica que desarrolle y haga imperativo obedecer a sus disposiciones. 2 2 CEA EGAÑA, José Luis (2002), Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, Santiago de Chile, Ediciones UC, pág. 298. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 30