Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | 页面 30
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
rindieran las pruebas académicas que estimase
convenientes, en la Universidad de Chile, de
acuerdo con los estatutos de ésta y con su
consentimiento.
En los casos en que la Universidad de Chile
no impartía los estudios correspondientes a
las profesiones que se solicitaba reconocer,
o no podía atender dichas solicitudes, la
Comisión Especial podía acordar que las
pruebas académicas se realizaran en otros
establecimientos de educación superior, con su
consentimiento.
Finalmente, la Ley Nº 19.074 estableció que los
beneficios sólo podían recabarse hasta el 1º de
marzo de 1994.
2. ESTATUTOS JURÍDICOS QUE
RIGEN A LOS MÉDICOS
(Gabriel Nieto)
Al momento de egresar, el médico cirujano
que comienza su vida laboral o de funcionario
público, se ve enfrentado a una realidad
compleja, en donde, existe una gran cantidad
de conceptos y diversas formas en las que se
puede ver relacionado con su futuro empleador.
En primer lugar, puede optar por desempeñarse
en el sistema público de salud, ya sea a nivel
de Servicio de Salud, Carabineros de Chile, las
Fuerzas Armadas, ya sea a nivel municipal. Sin
perjuicio de que se desarrollará exhaustivamente,
acá se mencionarán los diversos estatutos por
los que el médico puede ejercer su profesión:
2. 1. FUNCIONARIOS
2.1.1.PÚBLICOSPROFESIONALES
FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
Las normas que es necesario tener en
consideración en el ejercicio profesional en el
sector público son las siguientes:
a) Constitución Política de la República de
Chile
En el esquema recientemente expuesto,
observamos que estos funcionarios públicos,
se rigen primordialmente, como todos los
individuos, por nuestra Constitución Política,
por cuanto, el artículo 6° del mencionado texto
indica:
“Los órganos del Estado deben someter su
acción a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella, y garantizar el orden institucional
de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto
a los titulares o integrantes de dichos órganos
como a toda persona, institución o grupo.
La infracción a esta norma generará las
responsabilidades y sanciones que determine
la Ley.”
Pues bien, los órganos del Estado son las
personas que debidamente investidas e
incorporadas a una institución pública, actúan en
nombre de aquel, atribuyéndole o imputándole
lo obrado o no por ellos, tal como si el Estado
mismo lo hubiere hecho. Órganos son, en tal
sentido y con carácter general, las autoridades
y funcionarios públicos.
De esta forma, los médicos cirujanos que se
incorporan a la administración del Estado,
sin excepción, deben someter su acción a la
Constitución y a las normas dictadas conforme
a ella. Aquí se encuentra el principio de
primacía o supremacía constitucional, o sea,
la cualidad de Ley Suprema que singulariza a
la Constitución en su forma y fondo. Por este
principio, la Carta Fundamental convierte en
obligatorios sus valores, principios y normas,
tanto para las autoridades públicos como para
todos los habitantes y ciudadanos, y lo hace
directamente, es decir, sin que sea necesario que
medie entre la Constitución y las personas otra
norma jurídica que desarrolle y haga imperativo
obedecer a sus disposiciones. 2
2 CEA EGAÑA, José Luis (2002), Derecho Constitucional
Chileno, Tomo I, Santiago de Chile, Ediciones UC, pág. 298.
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