Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 267
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
y curar las enfermedades del cuerpo humano,
aunque sea a título gratuito, será penado con
presidio menor en gra- do medio y multa de seis
a veinte unidades tributarias mensuales.”(De un
año y medio a tres años de cárcel).
“Ley de Extranjería” (Decreto Ley 1094 del
Ministerio del Interior, 1975), lo que even-
tualmente podría generar detenciones en caso
de “rebeldía” del médico.
Para estos efectos se entenderá que ejercen
actos propios de dichas profesiones:
1° El que se atribuya la respectiva calidad;
2° El que ofrezca tales servicios públicamente por
cualquier medio de propaganda o publicidad;
3° El que habitualmente realizare diagnósticos,
prescribiere tratamientos o llevare a cabo
operacio- nes o intervenciones curativas de
aquellas cuya ejecución exige los conocimientos
o las técnicas propios de tales profesiones.
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán
en ningún caso a quienes prestaren auxilio
cuando no fuere posible obtener oportuna
atención profesional.
En las mismas penas incurrirá el que prestare su
nombre para amparar el ejercicio profesional de
un tercero no autorizado para el mismo.”
6. CITACIONES
Si son por escrito y “bajo apercibimiento de
arresto o detención” son obligatorias y el
médico puede ser arres- tado o detenido si es
que no concurre ante el Fiscal o el Juez.
Si no tienen estas características, son meras
solicitudes de colaboración con una investigación
policial en curso, y es planamente voluntario
para el facultativo concurrir al llamado policial
o no.
6.INCORPORACIÓN
DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD
Autor: Fundación de Asistencia Tributaria, FATMED
Desde abril del año comercial 2019 todos los
trabajadores y trabajadoras independientes
que emitan boletas de honorarios, siempre que
el monto bruto anual de sus ingresos sea igual
o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales,
se suman a esta obligación los socios de
sociedades de profesionales que tributen bajo
las normas de la Segunda Categoría de la Ley
Sobre Impuesto a la Renta.
La cotización obligatoria será destinada para las
siguientes prestaciones:
• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
• Seguro de Accidentes Laborales
Enfermedades Profesionales (ATEP).
y
En todo caso es pertinente y necesario una
vez recibida cualquier citación contactar
inmediatamente al aboga- do FALMED antes de
concurrir a cualquier citación. • Seguro de Acompañamiento de Niños y
Niñas (Ley SANNA)
7. OTRAS SITUACIONES: MÉDICOS
EXTRANJEROS. • Previsión.
Durante una investigación criminal por supuesta
negligencia médica u otro ilícito pudiera
develarse alguna supuesta infracción a la
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• Salud.
Quedando excluidos de la obligación de cotizar
únicamente las trabajadoras y trabajadores
independientes que al 01 de enero de 2018
tengan 50 años de edad o más en el caso de
las mujeres y 55 años o más de edad en el caso
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