Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 110

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Se refiere a las cualidades personales del becario, las cuales, son periódicamente evaluadas por el centro formador para determinar si posee las actitudes necesarias para obtener el certificado de la especialidad que está cursando. p) ¿Qué ocurre con el becario que termina anticipadamente su programa de formación? Si bien, no queda inhabilitado, en todos los casos, deberá reembolsar los gastos con motivo de la ejecución del programa de formación, incluidos estipendios, matrículas y aranceles que haya efectuado el Ministerio o el Servicio de Salud, según corresponda, y aquellos derivados del incumplimiento, todo ello incrementado en un 50%, por el tiempo de permanencia en el respectivo programa. De acuerdo al Ministerio de Salud, esta es la fórmula de cálculo de la referida caución: c) Eliminado por rendimiento académico: NO puede volver a postular a un programa de especialización que ofrezca el Servicio o la Subsecretaría de Redes Asistenciales. d) Eliminado por incumplimiento de las normas internas del campo formador: NO puede volver a postular a un programa de especialización que ofrezca el Servicio o la Subsecretaría de Redes Asistenciales. r) ¿Existe algún caso en que el ex becario quede exento de pagar? Sí, solamente en el caso de renuncias al programa de especialización por situaciones de salud que afecten al becario o a alguno de sus familiares que dependan de él que sean incompatibles con las actividades académicas de aquel. En tal circunstancia, será la Subsecretaría de Redes Asistenciales quien estará facultada para ponderar los hechos y podrá poner término a la beca sin restitución de fondos. s) ¿Puede el Becario que renuncie al programa de formación por razones de salud propia o de familiares y que se haya aceptado su renuncia sin sanciones, volver a postular a un programa de formación financiado por el Ministerio o Servicio de Salud? Sí. Puede volver a postular a un nuevo programa que ofrezcan las entidades mencionadas, sin que se estime para tal caso, el tiempo en que presentó la renuncia. q) ¿En todos los casos de término anticipado del programa, se puede volver a postular? No. Sólo en algunos casos y con los límites que establece el reglamento: t) Para el pago de la garantía, ¿Pueden pactarse pagos en parcialidades? No. Tratándose de Fondos Públicos, no es posible pactar el pago de la garantía en cuotas. a) En caso de renuncia: puede volver a postular a un nuevo programa de formación, siempre y cuando, haya presentado su renuncia antes del inicio del tercer semestre. Suele ocurrir que los Servicios de Salud celebran contratos de transacción con los ex becarios o profesionales que han incumplido el PAO, pactando, en especial, condiciones de pagos diversas para solventar la deuda que los profesionales tienen por el incumplimiento. b) Eliminado por falta de aptitudes: puede volver a postular a un nuevo programa de formación; salvo aquellos que hayan sido exmatriculados por esta causal con posterioridad al inicio del segundo semestre. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha precisado en sus dictámenes, que es de la esencia del contrato de transacción que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales, la renuncia al menos { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 110