Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 109

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En este caso, se debe tener presente que el derecho consiste en pedir la interrupción, pero no a que efectivamente se acceda a ello, pues, será facultad del Director del Servicio establecer la excepcionalidad de la razón esgrimida o la fuerza mayor invocada. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes y ser imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. De ello se sigue, que un problema personal previsto, el hecho de querer realizar una nueva especialización, no han de ser razones suficientes para interrumpir el PAO, por ejemplo. i) ¿Cómo se garantiza el cumplimiento del PAO y de la BECA? Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del profesional, deberá constituir previamente una garantía equivalente al total de los gastos que se originen con motivo de la ejecución del programa, incluidas las matrículas y aranceles del centro formador y aquellos derivados del incumplimiento, todo ello incrementado en un 50%. Para estos efectos, el Director del Servicio de Saludo el Subsecretario de Redes Asistenciales en su caso, hará una estimación de los gastos derivados del incumplimiento los que no podrán exceder de un tercio de los gastos ocasionados con motivo de la ejecución de los programas. De acuerdo al Ministerio de Salud, esta es la fórmula de cálculo de la referida caución: j) ¿En qué puede consistir la caución? La caución podrá consistir en una póliza de seguro, boleta bancaria o cláusula penal constituida mediante escritura pública. A juicio exclusivo del jefe superior del servicio podrá aceptar otra garantía suficiente. k) ¿Cuándo el profesional es inhabilitado para reingresar a la Administración del Estado? Sólo el profesional que no cumpla con el periodo asistencial obligatorio, quedará inhabilitado para postular o ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años, sin perjuicio, de hacérsele efectiva la garantía. l) ¿Puede ser el periodo de inhabilitación menor a seis años? Sí. Es facultativo para la autoridad fijar un tiempo menor, por cuanto, la preceptiva al hablar de “hasta”, permite que pueda ser menor la sanción. m) ¿Es obligatorio para el profesional ejecutar el PAO cuando termina anticipadamente el programa de formación? No habrá obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del periodo formativo cuando él o ella no cumpla con su programa de especialización o éste termine anticipadamente. n) ¿Cuándo se entiende que el programa de formación termina anticipadamente? Se entiende que el programa de formación termina anticipadamente, cuando el profesional: a) Renuncia; b) Es eliminado por rendimiento académico; c) Es eliminado por incumplimiento de las normas del centro formador; d) Es eliminado por falta de aptitudes requeridas para continuar con el programa. o) ¿A qué se refiere la preceptiva cuando trata de falta de aptitudes requeridas para continuar el programa? { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 109