Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 109
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En este caso, se debe tener presente que el
derecho consiste en pedir la interrupción, pero
no a que efectivamente se acceda a ello, pues,
será facultad del Director del Servicio establecer
la excepcionalidad de la razón esgrimida o la
fuerza mayor invocada. De esta manera, el caso
fortuito o fuerza mayor debe provenir de una
causa enteramente ajena a la voluntad de las
partes y ser imprevisible, esto es, que no se haya
podido prever dentro de los cálculos ordinarios y
corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya
podido evitar, ni aun en el evento de oponerse
las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
De ello se sigue, que un problema personal
previsto, el hecho de querer realizar una nueva
especialización, no han de ser razones suficientes
para interrumpir el PAO, por ejemplo.
i) ¿Cómo se garantiza el cumplimiento del
PAO y de la BECA?
Para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del profesional, deberá constituir
previamente una garantía equivalente al total
de los gastos que se originen con motivo de la
ejecución del programa, incluidas las matrículas
y aranceles del centro formador y aquellos
derivados del incumplimiento, todo ello
incrementado en un 50%.
Para estos efectos, el Director del Servicio de
Saludo el Subsecretario de Redes Asistenciales
en su caso, hará una estimación de los gastos
derivados del incumplimiento los que no podrán
exceder de un tercio de los gastos ocasionados
con motivo de la ejecución de los programas.
De acuerdo al Ministerio de Salud, esta es la
fórmula de cálculo de la referida caución:
j) ¿En qué puede consistir la caución?
La caución podrá consistir en una póliza de
seguro, boleta bancaria o cláusula penal
constituida mediante escritura pública. A juicio
exclusivo del jefe superior del servicio podrá
aceptar otra garantía suficiente.
k) ¿Cuándo el profesional es inhabilitado para
reingresar a la Administración del Estado?
Sólo el profesional que no cumpla con el periodo
asistencial obligatorio, quedará inhabilitado
para postular o ser contratado o designado en
cualquier cargo de la Administración del Estado,
hasta por un lapso de seis años, sin perjuicio, de
hacérsele efectiva la garantía.
l) ¿Puede ser el periodo de inhabilitación
menor a seis años?
Sí. Es facultativo para la autoridad fijar un tiempo
menor, por cuanto, la preceptiva al hablar
de “hasta”, permite que pueda ser menor la
sanción.
m) ¿Es obligatorio para el profesional ejecutar
el PAO cuando termina anticipadamente el
programa de formación?
No habrá obligación por parte del becario de
efectuar una fase asistencial a continuación del
periodo formativo cuando él o ella no cumpla
con su programa de especialización o éste
termine anticipadamente.
n) ¿Cuándo se entiende que el programa de
formación termina anticipadamente?
Se entiende que el programa de formación
termina anticipadamente, cuando el profesional:
a) Renuncia;
b) Es eliminado por rendimiento académico;
c) Es eliminado por incumplimiento de las
normas del centro formador;
d) Es eliminado por falta de aptitudes
requeridas para continuar con el programa.
o) ¿A qué se refiere la preceptiva cuando
trata de falta de aptitudes requeridas para
continuar el programa?
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