Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 108

Capítulo II Del ejercicio profesional médico fecha de publicación del citado decreto, deben rechazarse. Como cuestión previa, cabe precisar que el Decreto N°507, en su redacción original disponía que, para el efecto del cumplimiento del periodo asistencial obligatorio, el ex becario será contratado en jornada completa. Esta jornada sólo podía reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. Ahora bien, el decreto N°507, de 2018, del Ministerio de Salud, modificó, entre otros preceptos del Reglamento de Becarios, la norma antes señalada, que actualmente dispone: “Para el efecto del cumplimiento del periodo asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becario será contratado con jornada completa.” “Excepcionalmente, esta jornada podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. También podrá reducirse la jornada, cuando la Dirección del Servicio de Salud lo determine, a solicitud del profesional, en atención a las necesidades de la red, extendiendo el periodo asistencial por el tiempo proporcional restante.” La aludida modificación entró a regir desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 22 de agosto del 2018.-,. Asimismo es dable expresar, que la citada disposición no distingue para su aplicación entre profesionales cuyo PAO no se ha iniciado de aquellos que se encuentran desarrollándolo, por lo que es forzoso concluir que los profesionales que comenzaron a dar cumplimiento a ese deber de desempeño antes de la reseñada modificación, pueden igualmente requerir la reducción de su jornada en los términos del nuevo texto de ese precepto. f) ¿La reducción de la jornada a 22 horas semanales, de acuerdo al nuevo texto del artículo 21 del Reglamento de Becarios, es un derecho para el profesional? fundadamente puede rechazarse la solicitud por parte del Director del Servicio de Salud respectivo. El derecho consiste en hacer la petición, pero el acceder a ello no lo es. g) ¿Puede rebajarse el tiempo de duración del periodo asistencial obligatorio? Excepcionalmente sí. Los profesionales funcionarios que no han ingresado a través del proceso de selección del artículo 8° de la Ley 19.664, que acceden a programas de formación en calidad de becarios, tendrán la obligación de desempeñarse por un tiempo equivalente al doble del periodo de duración de los programas. Sin embargo, éstos podrán hacer valer para tales efectos el 50% de tiempo de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo Servicio de Salud, cumplido con anterioridad al acceso a los programas. Ahora bien, como se dijo, el ordenamiento jurídico establece expresamente el periodo que se puede hacer valer para rebajar el tiempo del correspondiente PAO, a saber, el lapso que el servidor beneficiado con el pago de su especialización ya permaneció en la propia entidad que la financió o le concedió el cupo para ello, y en la cual ha desarrollado sus labores en la apuntada etapa. De tal modo, la normativa en examen establece que sólo se puede computar para la finalidad consultada un porcentaje de tiempo en que los interesados se desempeñaron en la EDF con anterioridad al acceso al pertinente programa de especialización en el propio servicio de salud que ha desembolsado los recursos necesarios para su realización o que le ha dado el cupo para acceder a ese beneficio. h) ¿Se puede interrumpir el PAO? Excepcionalmente sí. La regla general es que no debe haber discontinuidad en el periodo comprendido entre la iniciación de la beca y el término del periodo asistencial obligatorio posterior. No. La reducción de la jornada procede cuando la dirección del servicio así lo determine, a solicitud del profesional, teniendo presente las necesidades de la red, de manera que La interrupción de esta continuidad sólo podrá ser autorizada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o por el Director del Servicio de Salud correspondiente, siempre que interesado acredite razones excepcionales o de fuerza mayor. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 108