Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 111

Capítulo II Del ejercicio profesional médico parcialmente a las pretensiones respectivas y que exista un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo. La simple renuncia de un derecho que no se disputa no puede ser objeto de transacción. u) ¿Puedo cambiarme de Servicio de Salud para la ejecución del PAO? La normativa precisa que los profesionales podrán solicitar cumplir su PAO en un servicio distinto de aquel con el cual se encuentran obligados, para lo cual, se requerirá el acuerdo de los respectivos directores de servicios de salud de origen y de destino, quienes “podrán otorgarlo” sólo en casos calificados mediante resolución fundada. Para dicha finalidad, los profesionales funcionarios deberán presentar una solicitud fundada ante el Director del Servicio de Salud del que dependan para cumplir su PAO en un servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados. v) ¿Cuáles son las causales por las cuales se puede solicitar el traslado de PAO? - Razones de salud en la persona del profesional o de familiares directos, fehacientemente acreditadas, cuyos tratamientos requieran del cambio o se vean facilitados por el mismo. - Situaciones personales relevantes, calificadas por el Director, que obliguen al cambio. - Cambio en las condiciones de trabajo profesional en el Servicio de Salud por razones ajenas al interesado, debidamente acreditadas. - Situaciones de carácter socioeconómico o familiares graves que afecten en forma directa al profesional o a su familia directa, comprobadas fehacientemente. w) ¿Son las causales que señala el artículo 20 del Decreto Supremo N°91, las únicas que permiten solicitar el Traslado de PAO? No. Las que enumera la preceptiva son a modo ejemplar. Cualquier causal fundada, razonable puede dar lugar para que el Director del Servicio las pondere y pueda acceder a la solicitud. el PAO y aún no se resuelve su solicitud de traslado de PAO? En tal caso, deberá presentarse de todas maneras a cumplir su PAO original, pues, la solicitud de traslado no suspende su respectiva obligación. y) ¿Puedo solicitar mi Traslado de PAO más de una vez? Sí. La normativa no establece número límite para solicitar el Traslado de PAO. Es más, siempre que existan razones fundadas para ello, el profesional puede hacer su solicitud, pues, le asiste el derecho de petición ante la autoridad. Sin embargo, no le asiste el derecho a que la autoridad acepte su solicitud, pues, la aceptación depende plenamente de la discreción del Director del Servicio respectivo. z) ¿Se requiere un procedimiento disciplinario para declarar inhábil al profesional que incumpla su periodo asistencial obligatorio? No se requiere un procedimiento disciplinario, pues, no se trata aquí de alguna de las sanciones disciplinarias que deba ser dispuesta como consecuencia de un sumario o investigación sumaria, sino que es una medida que una Ley especial—como lo es la Ley 19.664—contempla como una consecuencia ante el incumplimiento de una obligación particular, cual es, dar cumplimiento al PAO. Sin perjuicio de lo expuesto, dictámenes de la Contraloría sostienen que los Servicios de Salud deben, antes de imponer la inhabilidad de que se trata, otorgar al interesado la posibilidad de formular sus descargos. No obstante ello, el profesional que no se presenta deliberadamente a cumplir su PAO, no puede desconocer las consecuencias que se siguen de ello. 6. SITUACIÓN DE LOS MÉDICOS EN EL SECTOR PRIVADO DE SALUD x) ¿Qué pasa si el profesional debe iniciar El ejercicio del trabajo médico en el sector privado de salud es un área donde resulta esencial tener conocimiento de la normativa que { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 111