Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 111
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
parcialmente a las pretensiones respectivas y
que exista un derecho dudoso, actualmente
controvertido o susceptible de serlo. La simple
renuncia de un derecho que no se disputa no
puede ser objeto de transacción.
u) ¿Puedo cambiarme de Servicio de Salud
para la ejecución del PAO?
La normativa precisa que los profesionales
podrán solicitar cumplir su PAO en un servicio
distinto de aquel con el cual se encuentran
obligados, para lo cual, se requerirá el acuerdo
de los respectivos directores de servicios de
salud de origen y de destino, quienes “podrán
otorgarlo” sólo en casos calificados mediante
resolución fundada.
Para dicha finalidad,
los profesionales
funcionarios deberán presentar una solicitud
fundada ante el Director del Servicio de Salud
del que dependan para cumplir su PAO en
un servicio distinto de aquel con el cual se
encontraren obligados.
v) ¿Cuáles son las causales por las cuales se
puede solicitar el traslado de PAO?
- Razones de salud en la persona del profesional
o de familiares directos, fehacientemente
acreditadas, cuyos tratamientos requieran del
cambio o se vean facilitados por el mismo.
- Situaciones personales relevantes, calificadas
por el Director, que obliguen al cambio.
-
Cambio en las condiciones de trabajo
profesional en el Servicio de Salud por razones
ajenas al interesado, debidamente acreditadas.
-
Situaciones de carácter socioeconómico o
familiares graves que afecten en forma directa al
profesional o a su familia directa, comprobadas
fehacientemente.
w) ¿Son las causales que señala el artículo 20
del Decreto Supremo N°91, las únicas que
permiten solicitar el Traslado de PAO?
No. Las que enumera la preceptiva son a modo
ejemplar. Cualquier causal fundada, razonable
puede dar lugar para que el Director del Servicio
las pondere y pueda acceder a la solicitud.
el PAO y aún no se resuelve su solicitud de
traslado de PAO?
En tal caso, deberá presentarse de todas
maneras a cumplir su PAO original, pues, la
solicitud de traslado no suspende su respectiva
obligación.
y) ¿Puedo solicitar mi Traslado de PAO más
de una vez?
Sí. La normativa no establece número límite
para solicitar el Traslado de PAO. Es más,
siempre que existan razones fundadas para
ello, el profesional puede hacer su solicitud,
pues, le asiste el derecho de petición ante la
autoridad. Sin embargo, no le asiste el derecho
a que la autoridad acepte su solicitud, pues,
la aceptación depende plenamente de la
discreción del Director del Servicio respectivo.
z) ¿Se requiere un procedimiento disciplinario
para declarar inhábil al profesional que
incumpla su periodo asistencial obligatorio?
No se requiere un procedimiento disciplinario,
pues, no se trata aquí de alguna de las sanciones
disciplinarias que deba ser dispuesta como
consecuencia de un sumario o investigación
sumaria, sino que es una medida que una Ley
especial—como lo es la Ley 19.664—contempla
como una consecuencia ante el incumplimiento
de una obligación particular, cual es, dar
cumplimiento al PAO.
Sin perjuicio de lo expuesto, dictámenes de la
Contraloría sostienen que los Servicios de Salud
deben, antes de imponer la inhabilidad de que
se trata, otorgar al interesado la posibilidad de
formular sus descargos.
No obstante ello, el profesional que no se
presenta deliberadamente a cumplir su PAO,
no puede desconocer las consecuencias que se
siguen de ello.
6. SITUACIÓN DE LOS MÉDICOS
EN EL SECTOR PRIVADO DE SALUD
x) ¿Qué pasa si el profesional debe iniciar El ejercicio del trabajo médico en el sector
privado de salud es un área donde resulta
esencial tener conocimiento de la normativa que
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