2. La Ley 115 de 1.994. Como soporte para diseñar el Manual de Convivencia y estructurar el gobierno escolar, son relevantes los artículos 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144 y 145.
3. El Decreto 1860 de 1994. Para el diseño del Manual de Convivencia escolar en este decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal: 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53,54, 55 y 56.
4. El Decreto 1286 de 2.005. Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales.
5. El Código de la Infancia y la Adolescencia( Ley 1098 de 2.006). Consagra los derechos del menor, las formas de protección y las obligaciones que le corresponden a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades del estado. De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen relación con el proceso educativo, su administración y la toma de decisiones.
6. El Decreto número 1108 de 1.994, en el Capítulo 3( Artículos del 9 al 15), prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
7. La Sentencia T- 519 de 1.992 de la Corte Constitucional, que expresa:“ Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe concluirse que el colegio está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”.
8. La Sentencia T- 492 de 1.992 de la Corte Constitucional, la cual indica que:“ La educación es un derecho – deber en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede en el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas...”
9. La Sentencia T- 316 de 1.994 de la Corte Constitucional, en la que se afirma:“ La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; La falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea
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