MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 9

2 . La Ley 115 de 1.994 . Como soporte para diseñar el Manual de Convivencia y estructurar el gobierno escolar , son relevantes los artículos 87 , 91 , 93 , 94 , 142 , 143 , 144 y 145 .
3 . El Decreto 1860 de 1994 . Para el diseño del Manual de Convivencia escolar en este decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal : 17 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29,30 , 31 , 32 , 47 , 48 , 49 , 50,51 , 52 , 53,54 , 55 y 56 .
4 . El Decreto 1286 de 2.005 . Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales .
5 . El Código de la Infancia y la Adolescencia ( Ley 1098 de 2.006 ). Consagra los derechos del menor , las formas de protección y las obligaciones que le corresponden a la familia , a las instituciones educativas y a las autoridades del estado . De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen relación con el proceso educativo , su administración y la toma de decisiones .
6 . El Decreto número 1108 de 1.994 , en el Capítulo 3 ( Artículos del 9 al 15 ), prohíbe en todos los establecimientos educativos del país , estatales y privados , el porte , consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas .
7 . La Sentencia T - 519 de 1.992 de la Corte Constitucional , que expresa : “ Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios , de allí no debe concluirse que el colegio está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo , ya que semejantes conductas , además de constituir incumplimiento de los deberes , representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios ”.
8 . La Sentencia T- 492 de 1.992 de la Corte Constitucional , la cual indica que : “ La educación es un derecho – deber en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo , sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho , pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio , como sucede en el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar , queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas ...”
9 . La Sentencia T - 316 de 1.994 de la Corte Constitucional , en la que se afirma : “ La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última , ha de prevalecer el interés general y se puede , respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales , a más de la participación de la comunidad educativa , llegar hasta a separar a la persona del establecimiento . Además , la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa ; La falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea
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