MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 43

del proceso .
� El haber observado buen comportamiento anterior .
� El haber obrado por motivos nobles o altruistas .
� El haber sido inducido a cometer la falta por otra persona mayor en edad y / o madurez psicoafectiva .
� Cometer la falta en estado de alteración originada en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema , que causan dolor físico o psíquico , debidamente comprobada .
� El grado de participación en los hechos .
� La representatividad que tenga el estudiante ante la comunidad educativa .
AGRAVANTES
� La edad y sus circunstancias personales , familiares y sociales .
� La magnitud de perturbación de la actividad pedagógica que se esté desarrollando , medida en cuanto al mal ejemplo que la conducta pudo tener frente a los demás compañeros y / o el profesor .
� El haber inducido a otros a cometer la falta .
� La falta de consideración para con los compañeros , los docentes y demás personas .
� La reiteración de la conducta o del comportamiento .
� El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa .
� -Las modalidades y circunstancias en que se comete la falta , que se apreciarán teniendo en cuenta , el haber planeado y preparado el hecho , y el haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él .
� Cuando la falta se realiza con intervención de varias personas .
� Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra .
� Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad física o psíquica de otras personas .
� El haber utilizado la mentira para cometer una falta , justificarla o encubrirla .
NOTIFICACION DE LAS DECISIONES EN CONFLICTOS ACADÉMICOS Y DISCIPLINARIOS
Las decisiones parciales o definitivas , que se tomen en los conflictos disciplinarios y académicos , en todas las instancias , deben notificarse a las partes , y al
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