MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 43

del proceso.
� El haber observado buen comportamiento anterior.
� El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
� El haber sido inducido a cometer la falta por otra persona mayor en edad y / o madurez psicoafectiva.
� Cometer la falta en estado de alteración originada en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, que causan dolor físico o psíquico, debidamente comprobada.
� El grado de participación en los hechos.
� La representatividad que tenga el estudiante ante la comunidad educativa.
AGRAVANTES
� La edad y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
� La magnitud de perturbación de la actividad pedagógica que se esté desarrollando, medida en cuanto al mal ejemplo que la conducta pudo tener frente a los demás compañeros y / o el profesor.
� El haber inducido a otros a cometer la falta.
� La falta de consideración para con los compañeros, los docentes y demás personas.
� La reiteración de la conducta o del comportamiento.
� El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
�-Las modalidades y circunstancias en que se comete la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta, el haber planeado y preparado el hecho, y el haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
� Cuando la falta se realiza con intervención de varias personas.
� Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
� Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad física o psíquica de otras personas.
� El haber utilizado la mentira para cometer una falta, justificarla o encubrirla.
NOTIFICACION DE LAS DECISIONES EN CONFLICTOS ACADÉMICOS Y DISCIPLINARIOS
Las decisiones parciales o definitivas, que se tomen en los conflictos disciplinarios y académicos, en todas las instancias, deben notificarse a las partes, y al
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