MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 42

c. Hacer el respectivo registro en el observador del alumno. 3. CONFLICTOS ACADÉMICOS GRAVÍSIMOS: Una vez recibida la comunicación de los hechos: a. El Coordinador Académico debe realizar las investigaciones preliminares, dialogando con las partes, para establecer la veracidad de los hechos y solicitar las pruebas respectivas. b. Convocar, dentro de los tres (3) días siguientes, al Consejo Académico, y citar a los involucrados en los hechos, los respectivos padres de familia y el personero estudiantil. c. En la respectiva reunión, Consejo Académico escuchará a las partes y a los testigos (si los hay), publicará las evidencias materiales (si las hay) y solicitará los pronunciamientos de los padres de familia y el personero estudiantil. d. En la misma sesión, el Consejo Académico, solo, deliberará sobre el caso analizando detalladamente los hechos, las pruebas y cada una de las intervenciones de los citados, y tomará la decisión correspondiente, como solución al conflicto presentado, y hará el respectivo registro en el observador del alumno. e. El mismo día, en forma oral, o a más tardar al día siguiente, en forma escrita, se notificará a las partes y al personero estudiantil, la decisión del caso; explicando qué recursos proceden contra ella. NOTA: La decisiones que se tomen como solución a conflictos disciplinarios, serán de inmediato cumplimiento, si no se presentan los recursos, dentro del tiempo establecido. ATENUACIÓN O AGRAVACIÓN DE LA SANCIÓN Para la imposición de cualquier sanción constitutiva de una falta leve, grave o gravísima bajo este Manual de Convivencia, el funcionario o autoridad competente tomará en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que consten en el expediente. De manera concreta, los siguientes agravantes y atenuantes deberán ser tenidos en cuenta para la imposición o no de sanciones: ATENUANTES  La edad y sus circunstancias personales, familiares y sociales.  La confesión de la falta antes de la iniciación del proceso.  Resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación 42