MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 44
personero estudiantil cuando corresponda; en forma verbal o por escrito. Se
notificarán en forma verbal, todas las decisiones de los conflictos leves; y las de
los conflictos graves y gravísimos sólo cuando se haga durante la reunión o
diligencia respectiva. En el caso de los conflictos graves y gravísimos, las
decisiones definitivas deben contener, como mínimo, los fundamentos de hecho,
las consideraciones (considerandos) y la resolución final; y aunque se notifiquen
oralmente, en al acto, deben dejarse las respectivas copias, por escrito.
CAPÍTULO V
EL DEBIDO PROCESO
Todos los estudiantes tienen derecho a las garantías del debido proceso, en todas
las actuaciones administrativas, disciplinarias y académicas; de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos 29 de la Constitución Política y 26 del Código de
Infancia y Adolescencia.
Cualquier actuación, en la que se pruebe que se violó el derecho fundamental al
debido proceso, será de nulidad absoluta.
La garantía del derecho fundamental al debido proceso, se materializará a través
de los siguientes hechos:
1. El respeto a la presunción de inocencia.
2. El estudiante, padre de familia y funcionario, que se encuentre vinculado en un
conflicto, debe ser escuchado en su defensa, aportar y que se le valoren todas
las pruebas a su favor, y controvertir las que le sean contrarias.
3. Los estudiantes que se encuentren vinculados en un conflicto grave o
gravísimo, deben estar acompañados por sus padres o acudientes y el personero
estudiantil, en todas las actuaciones procesales que se desarrollen.
4. Los conflictos académicos y disciplinarios, sólo podrán ser atendidos y
solucionados por los funcionarios y órganos competentes, y de acuerdo con las
normas y procedimientos establecidos en el presente manual.
5. A ningún estudiante, padre de familia y funcionario, vinculado en un conflicto,
se le podrá aplicar normas, procedimientos y sanciones que no estén establecidos
en el presente manual, con antelación a los hechos.
FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES
Las faltas disciplinarias de los estudiantes, se clasifican en tres (3) categorías
que son: leves, graves y gravísimas
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