MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 40
y revelar las evidencias físicas (si las hay). En esta diligencia deben estar
presentes los padres de los estudiantes y el personero estudiantil, los cuales
deben expresar su concepto sobre el caso. Todo lo que se trate en esta diligencia,
debe registrarse en el observador del estudiante.
c. Valorar la falta, dentro de los dos (2) días siguientes al punto anterior, teniendo
en cuenta los principios y criterios de la acción disciplinaria, lo expresado por cada
uno de los intervinientes, y las circunstancias que pudieren atenuarla o agravarla;
y decidir las acciones formativas y sancionatorias, de acuerdo con lo establecido
en el manual.
d. Comunicarles, al día siguiente, al estudiante, padre de familia y personero
estudiantil, las decisiones tomadas; explicándoles los recursos que proceden
contra ella, el tiempo para presentarlos y ante qué instancia.
e. Registrar los hechos, el proceso y la decisión, en el observador del estudiante.
3. CONFLICTOS DISCIPLINARIOS GRAVÍSIMOS:
Remitir el caso ante el Consejo Directivo, mediante escrito que contenga un
relato detallado del hecho, y la enunciación de testigos y evidencias físicas; a más
tardar tres (3) días después de ocurrido el hecho.
El Consejo Directivo Debe:
a. Reunirse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del reporte de la falta.
b. Citar a la reunión al Coordinador(a) de Convivencia y demás funcionarios que
considere necesario, al estudiante, padre de familia, personero estudiantil y los
testigos del hecho. En esta reunión se escucharán a las partes, a los testigos y a
los otros asistentes. Posteriormente el Consejo Directivo se valorará las pruebas,
analizará detalladamente el hecho y tomará las determinaciones
correspondientes, según lo establecido en este manual.
c. Al día siguiente comunicará al estudiante, padre de familia y personero
estudiantil, las decisiones tomadas; y les explicará los recursos que proceden
contra ella, el tiempo para presentarlos y ante qué instancia.
d. El coordinador(a) de Disciplina, de manera inmediata o a más tardar al día
siguiente de haber tenido conocimiento del hecho, debe realizar las indagaciones
preliminares suficientes para conocer los hechos, establecer la veracidad de los
mismos y los posibles medios de prueba (evidencias físicas, testimonios, etc.) y
reportarlo, por escrito, al consejo Directivo.
e. El Consejo Directivo, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del informe,
recibir la ampliación y s ustentación del in forme por parte del Coordinador de
Disciplina, escuchar las declaraciones de los estudiantes implicados y de los
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