MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 28
DE LA CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y
VOCERO DE GRADO:
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados de la institución,
quienes serán elegidos democráticamente en una jornada de elecciones
escolares. Los estudiantes de pre-escolar y los 3 primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados para elegir un vocero único entre los estudiantes que
cursan el tercer grado. Un estudiante de este consejo que esté cursando uno de
los tres (03) últimos grados, deberá representar al estudiantado en el Consejo
Directivo.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades a fines o complementarias con las anteriores, que le
atribuyan el Manual de Convivencia.
PERSONERO ESTUDIANTIL
Estudiante elegido democráticamente por sus pares y es la persona encargada de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados
en la constitución, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia de la
institución, así como velar por el correcto cumplimiento.
MECANISMO PARA ELEGIR AL PERSONERO POR LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con la Ley General de Educación para la elección del personero
estudiantil, se convocan candidatos de los grados once únicamente, dichos
candidatos pasan las propuestas y programas de gobierno al área de sociales y
Coordinación de Convivencia; se orienta y organiza la campaña electoral en la
primera semana del mes de marzo, donde todos los estudiantes matriculados
participan masivamente en la elección del candidato de su preferencia,
depositando un
voto secreto en una urna sellada y revisada por el comité
electoral previamente seleccionado.
Terminada las elecciones se realiza el canteo de votos con delegados de cada
curso (de sexto a once grado), para que sea totalmente transparente y
democrático, dando a conocer a toda la comunidad estudiantil el nombre del
estudiante elegido, el mismo día de las elecciones. (Ley 115 Art. 94 y decreto
1860 Art. 28).
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