Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 125
SECCIÓN II
Eso significa que las autoridades públicas deben respetar la autonomía de las organizaciones deportivas
(en particular de los CON y las federaciones deportivas nacionales) y evitar intervenir o interferir en los
asuntos internos de las mismas. Los procedimientos internos, los mecanismos de toma de decisiones,
la organización de reuniones, los métodos de elección, etc. dependen de las organizaciones y deben
establecerse según sus propios estatutos (que suele adoptar la asamblea general de cada organización) de
acuerdo con las normas aplicables en cada país y las normas de los organismos deportivos internacionales
a los que están afiliadas.
Ello no significa que las organizaciones deportivas no puedan decidir invitar a representantes de las
autoridades públicas a sus reuniones o presentarles sus estados financieros o informes de actividades, en
aras de la información y la transparencia. Todo ello contribuirá a una buena relación de trabajo. Además,
si la organización deportiva recibe fondos públicos, es lógico que informe a las autoridades pertinentes
sobre la utilización de dichos fondos. Sin embargo, facilitar fondos públicos a las organizaciones deportivas
nacionales no es una excusa para que las autoridades interfieran en el funcionamiento interno de estas
organizaciones. Al contrario, debería animarles a trabajar conjuntamente para el desarrollo de dichas
organizaciones deportivas y, por ende, de la actividad deportiva en general.
Al respecto, la Carta Olímpica (2013) estipula lo siguiente:
Norma 27.5: “Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con organismos gubernamentales,
con los que mantendrán relaciones armoniosas. Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que
pudiera ser contraria a la Carta Olímpica. […]”.
Norma 27.6: “Los CON deben preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones, incluyendo pero
no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles
ajustarse a la Carta Olímpica”.
Norma 27.9: “Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica,
la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del
Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión,
si la Constitución, legislación o cualquier otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud
gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad
del CON en cuestión.[…] “.
C. LA BUENA GOBERNANZA DE LAS ORGANIZACIONES DEL
MOVIMIENTO OLÍMPICO Y DEPORTIVO
La autonomía de las organizaciones del Movimiento Olímpico y deportivo no es un derecho, es algo que hay
que ganarse. La buena gobernanza de estas organizaciones es tanto una necesidad como una obligación
para que los distintos asociados respeten y den crédito a esta autonomía. Los principios universales de la
buena gobernanza del Movimiento Olímpico y deportivo se definieron en un seminario sobre la autonomía
del Movimiento Olímpico y deportivo organizado en 2008 bajo el patrocinio del COI. Posteriormente, estos
principios fueron ratificados integralmente en el Congreso Olímpico de 2009 en Copenhague, donde se
formularon dos recomendaciones específicas al respecto (n° 41 y 42).
“41. La legitimidad y autonomía del Movimiento Olímpico dependen del respeto de las exigencias más
estrictas en materia de comportamiento ético y buena gobernanza. Todos los miembros del Movimiento
Olímpico deberían adoptar, como mínimo, los principios básicos universales de buena gobernanza del
Movimiento Olímpico propuestos por el COI. Además, todos los miembros del Movimiento Olímpico deberán
siempre hacer gala de integridad, responsabilidad y transparencia, así como del más alto nivel de aptitud
de gestión. Deberán asimismo asegurarse de que su estatus jurídico es plenamente compatible con sus
actividades y responsabilidades y de que respeta íntegramente las leyes nacionales aplicables.
M A N U A L D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E P O R T I VA
125