Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 125

SECCIÓN II Eso significa que las autoridades públicas deben respetar la autonomía de las organizaciones deportivas (en particular de los CON y las federaciones deportivas nacionales) y evitar intervenir o interferir en los asuntos internos de las mismas. Los procedimientos internos, los mecanismos de toma de decisiones, la organización de reuniones, los métodos de elección, etc. dependen de las organizaciones y deben establecerse según sus propios estatutos (que suele adoptar la asamblea general de cada organización) de acuerdo con las normas aplicables en cada país y las normas de los organismos deportivos internacionales a los que están afiliadas. Ello no significa que las organizaciones deportivas no puedan decidir invitar a representantes de las autoridades públicas a sus reuniones o presentarles sus estados financieros o informes de actividades, en aras de la información y la transparencia. Todo ello contribuirá a una buena relación de trabajo. Además, si la organización deportiva recibe fondos públicos, es lógico que informe a las autoridades pertinentes sobre la utilización de dichos fondos. Sin embargo, facilitar fondos públicos a las organizaciones deportivas nacionales no es una excusa para que las autoridades interfieran en el funcionamiento interno de estas organizaciones. Al contrario, debería animarles a trabajar conjuntamente para el desarrollo de dichas organizaciones deportivas y, por ende, de la actividad deportiva en general. Al respecto, la Carta Olímpica (2013) estipula lo siguiente: Norma 27.5: “Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones armoniosas. Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera ser contraria a la Carta Olímpica. […]”. Norma 27.6: “Los CON deben preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica”. Norma 27.9: “Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquier otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión.[…] “. C. LA BUENA GOBERNANZA DE LAS ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO Y DEPORTIVO La autonomía de las organizaciones del Movimiento Olímpico y deportivo no es un derecho, es algo que hay que ganarse. La buena gobernanza de estas organizaciones es tanto una necesidad como una obligación para que los distintos asociados respeten y den crédito a esta autonomía. Los principios universales de la buena gobernanza del Movimiento Olímpico y deportivo se definieron en un seminario sobre la autonomía del Movimiento Olímpico y deportivo organizado en 2008 bajo el patrocinio del COI. Posteriormente, estos principios fueron ratificados integralmente en el Congreso Olímpico de 2009 en Copenhague, donde se formularon dos recomendaciones específicas al respecto (n° 41 y 42). “41. La legitimidad y autonomía del Movimiento Olímpico dependen del respeto de las exigencias más estrictas en materia de comportamiento ético y buena gobernanza. Todos los miembros del Movimiento Olímpico deberían adoptar, como mínimo, los principios básicos universales de buena gobernanza del Movimiento Olímpico propuestos por el COI. Además, todos los miembros del Movimiento Olímpico deberán siempre hacer gala de integridad, responsabilidad y transparencia, así como del más alto nivel de aptitud de gestión. Deberán asimismo asegurarse de que su estatus jurídico es plenamente compatible con sus actividades y responsabilidades y de que respeta íntegramente las leyes nacionales aplicables. M A N U A L D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E P O R T I VA 125