Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 119

C. EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COI
Las normas y el Código de ética del COI, establecidos por su comisión de ética, son un instrumento que facilita la comprensión de las principales normas que no se deben quebrantar. El Código de ética del COI se basa en los principios incluidos en la Carta Olímpica y se aplica al Movimiento Olímpico en todo el mundo.
SECCIÓN II
A continuación encontrará un fragmento del Código de ética del COI.
Dignidad
1. La salvaguardia de la dignidad de la persona constituye una exigencia fundamental del Olimpismo.
2. No se ejercerá discriminación alguna entre los participantes debido a su raza, sexo, etnia, religión, ideas fi losófi cas o políticas, estado civil u otros motivos.
© COI
3. Se prohíbe absolutamente el dopaje a todos los niveles. Se observarán escrupulosamente todas las estipulaciones definidas en el Código Mundial Antidopaje.
4. Se prohíbe cualquier tipo de acoso, ya sea físico, profesional o sexual, a los participantes, así como cualquier atentado a su integridad física o mental.
5. Se prohíbe cualquier tipo de participación o apoyo a las apuestas relacionadas con los Juegos Olímpicos, así como cualquier tipo de promoción de las mismas en relación con los Juegos Olímpicos.
6. Además, en el contexto de las apuestas, los participantes en los Juegos Olímpicos no deberán, de ninguna manera, infringir el principio de juego limpio, adoptar una conducta no deportiva ni intentar influir en el curso o el resultado de una competición, o parte de esta, en forma contraria a la ética deportiva.
7. Las partes olímpicas garantizarán a los atletas las condiciones de seguridad, bienestar y cuidados médicos necesarios para su equilibrio físico y mental.
Integridad
1. Las partes olímpicas o sus representantes no deben, directa ni indirectamente, solicitar, aceptar u ofrecer ninguna remuneración, comisión, favores ni servicios ocultos de ningún tipo, en relación con la organización de los Juegos Olímpicos. 1
2. Las partes olímpicas sólo podrán ofrecer y aceptar, como muestra de consideración o amistad, regalos de muy poco valor que correspondan a las costumbres locales. Cualquier otro tipo de regalo deberá ser entregado por su beneficiario a la organización a la que pertenezca.
3. La hospitalidad acordada a los miembros y al personal de las partes olímpicas, así como a las personas que les acompañan, no debe ir más allá de las normas usuales del país anfitrión.
4. Las partes olímpicas respetarán las normas relativas a los conflictos de intereses que afecten al comportamiento de las partes olímpicas.
5. Las partes olímpicas deberán cumplir su misión con atención y diligencia. Se abstendrán de todo comportamiento susceptible de atentar contra la reputación del Movimiento Olímpico.
6. Las partes olímpicas, ni sus agentes o representantes, no deberán estar relacionadas con empresas o personas cuyas actividades o reputación sean incompatibles con los principios definidos en la Carta Olímpica y en el presente código.
7. Las partes olímpicas no darán ni aceptarán instrucciones de voto, ni intervendrán de ninguna manera, en las instancias del COI.
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A efectos del Código de ética del COI, las partes olímpicas son el COI y cada uno de sus miembros, las ciudades que desean acceder a la organización de los Juegos Olímpicos, los comités organizadores de los Juegos Olímpicos y los CON.
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