maestro Retención Salarial | Página 4

Código Sustantivo del Trabajo RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES: El artículo 400 del Decreto Ley 2663 de 1950 establece que, toda asociación sindical de trabajadores tiene el derecho a solicitar que los empleadores respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados al sindicato el valor de las cuotas ordinarios o extraordinarias correspondientes. AUTORIZACIÓN DEL TRABAJADOR MANDAMIENTO JUDICIAL: O El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador efectuar retención salarial, salvo exista orden o autorización suscrita por el trabajador o mandamiento judicial. Tampoco puede efectuarse retención salarial sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando la retención afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley .