Código Sustantivo del Trabajo
RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES:
El artículo 400 del Decreto Ley 2663 de 1950
establece que, toda asociación sindical de
trabajadores tiene el derecho a solicitar que los
empleadores respectivos deduzcan de los
salarios de los trabajadores afiliados al
sindicato el valor de las cuotas ordinarios o
extraordinarias correspondientes.
AUTORIZACIÓN
DEL
TRABAJADOR
MANDAMIENTO JUDICIAL:
O
El artículo 149 del Código Sustantivo del
Trabajo prohíbe al empleador efectuar
retención salarial, salvo exista orden o
autorización suscrita por el trabajador o
mandamiento judicial.
Tampoco puede efectuarse retención salarial
sin mandamiento judicial, aunque exista orden
escrita del trabajador, cuando la retención
afecte el salario mínimo legal o convencional o
la parte del salario declarada inembargable
por la ley .