Código Sustantivo del Trabajo
La legislación colombiana prohíbe efectuar retenciones o descuentos al salario del trabajador,
con excepción de los casos autorizados de forma expresa por la ley.
MULTAS: El artículo 13 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) permite al
empleador descontar multas del valor de los salarios. Estas sólo pueden causarse por retrasos o
faltas al trabajo sin excusa suficiente y no pueden exceder de la quinta (5a) parte del salario de
un (1) día. En adición, la norma prevé que estos recaudos se destinarán exclusivamente a
premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
PRÉSTAMOS PARA VIVIENDAS: El artículo 13 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo
del Trabajo) establece la posibilidad de que el empleador prestamista retenga una parte del
salario de sus trabajadores deudores como abono a intereses y capital de deudas contraídas
para la adquisición de vivienda.