RETENCIÓN SALARIAL POR PARTE DE ICETEX
En el marco del reglamento y normas que
regulan los créditos educativos del ICETEX
está establecida la retención salarial sin
mediar autorización judicial. Se considera una
excepción más a las contempladas en el
Código Sustantivo del Trabajo.
El más reciente acuerdo de cobranzas en el
artículo 14 señala que, ante el incumplimiento
del pago del crédito educativo, la entidad
podrá ordenar la retención salarial o de
ingresos del beneficiario y/o deudor solidario.
Este proceso se podrá realizar “en cualquier
momento para la recuperación de los saldos
vencidos de los créditos que se encuentren en
etapa de amortización”.