De los deudores solidarios en los créditos educativos del ICETEX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento de Crédito del ICETEX, el crédito educativo
se respalda con un pagaré con espacios en blanco y una
carta de instrucciones firmados por el deudor principal y
por el (los) deudor (es) solidario (s) dependiente de la
línea de crédito. Por su parte, los artículos 23, 24 y 25 del
Reglamento de Crédito de ICETEX establecen los
requisitos de los deudores solidarios.
De acuerdo con lo expuesto, ese deudor solidario tiene las
mismas obligaciones que el deudor principal del crédito,
así:
El ICETEX también puede exigir el pago de la deuda al
deudor solidario judicial o extrajudicialmente. Por lo tanto,
el ICETEX puede embargar también bienes del deudor
solidario.
La mora en el pago de la obligación puede generar para el
deudor solidario reportes negativos ante las centrales de
riesgo, siempre que se cumplan los requisitos de ley.