De los deudores solidarios en los créditos educativos del ICETEX
El ICETEX solo permite el cambio de deudor solidario en
las siguientes circunstancias excepcionales:
• Muerte del deudor solidario.
• Invalidez del deudor solidario.
• Exi stencia de proceso concursal del deudor solidario.
• Pena privativa de la libertad o detención preventiva del
deudor solidario por más de 6 meses.
• Cuando el deudor solidario es una Institución de
Educación Superior o una Organización No
Gubernamental y se entrega a través de la Institución
de Educación Superior una carta en la que el
estudiante manifiesta su interés para presentar un
nuevo deudor solidario-
• Por autorización del ICETEX ante solicitud del deudor
solidario en la que exponga motivos excepcionales
tales como conveniencia e inhabilidad debidamente
comprobados y certificados.
• Cuando el ICETEX los considere necesario.