maestro Deudores Solidarios | Page 7

Subrogación del deudor solidario Quiere decir lo anterior que el deudor solidario que paga tiene derecho a cobrarle al deudor principal o verdaderamente interesado. En cambio, según lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de noviembre de 2002: “Cuando paga el deudor verdaderamente interesado en la deuda no solo se extingue la obligación en relación con el acreedor, sino que no deviene ninguna consecuencia en relación con los demás deudores solidarios, quienes en tal caso simplemente han fungido apenas como garantía personal de pago, de la cual no tuvo necesidad de hacer uso el acreedor”.