Subrogación del deudor solidario
Quiere decir lo anterior que el deudor solidario que paga
tiene derecho a cobrarle al deudor principal o
verdaderamente interesado.
En cambio, según lo dicho por la Corte Suprema de
Justicia en sentencia del 27 de noviembre de 2002:
“Cuando paga el deudor verdaderamente interesado
en la deuda no solo se extingue la obligación en
relación con el acreedor, sino que no deviene
ninguna consecuencia en relación con los demás
deudores solidarios, quienes en tal caso simplemente
han fungido apenas como garantía personal de pago,
de la cual no tuvo necesidad de hacer uso el
acreedor”.