Protección al Derecho de Petición: Recurso de Insistencia.
Es un mecanismo especial de protección del derecho de
petición, concretamente del derecho de acceso a la
información, consagrado en el artículo 74 de la
Constitución Política de Colombia. Se encuentra
consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 y
en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, consolidando
al recurso de insistencia como un mecanismo que
controla la decisión negativa al derecho de acceso a la
información – documento público en los términos de la
Ley 1712 de 2014.
El recurso de insistencia deberá interponerse por
escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o
dentro de los 10 días siguientes a ella.