Protección al Derecho de Petición: Recurso de Insistencia.
El recurso lo conocerá el Juez Administrativo del
municipio sede de la autoridad que aplicó la reserva
para negar la petición de información o de documentos
cobijados por la misma, pero de
no existir en el
municipio Juez Administrativo, conocerá el juez del
municipio.
Así, al Juez le corresponde establecer, en el término de
10 días hábiles, si la negativa de acceso a la
información constituye un supuesto de reserva, en esa
medida, se concluye que este recurso puede
interponerse respecto de la negación de conocer
determinados documento.