Recursos: Reposición, Apelación y Queja.
Contra los actos definitivos proceden los siguientes recursos:
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Apelación: Quien controla la decisión impugnada es el superior jerárquico de
quien tomó la decisión inicial y resolvió el recurso de reposición. La justificación
de la apelación se concreta en la inconformidad del recurrente con la decisión
inicial y la respuesta al recurso de reposición. En el trámite administrativo, según
lo dispone el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación lo
interpone el interesado ante el mismo funcionario que dictó la decisión inicial,
para que lo admita o rechace, si lo admite envía el expediente al superior
jerárquico o funcional, según el caso. Eso significa que la participación del inferior
solo consiste en conceder o rechazar el recurso.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a
la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.