maestro Derecho de Petición | Page 21

Recursos: Reposición, Apelación y Queja. Contra los actos definitivos proceden los siguientes recursos: •  Apelación: Quien controla la decisión impugnada es el superior jerárquico de quien tomó la decisión inicial y resolvió el recurso de reposición. La justificación de la apelación se concreta en la inconformidad del recurrente con la decisión inicial y la respuesta al recurso de reposición. En el trámite administrativo, según lo dispone el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación lo interpone el interesado ante el mismo funcionario que dictó la decisión inicial, para que lo admita o rechace, si lo admite envía el expediente al superior jerárquico o funcional, según el caso. Eso significa que la participación del inferior solo consiste en conceder o rechazar el recurso. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.