Recursos: Reposición, Apelación y Queja.
Los medios de impugnación que enuncia el artículo
74 de la Ley 1437 de 2011 son: impugnación,
a p e l a c i ó n y q u e j a , y, a d e m á s, a p l i c a n a l
procedimiento administrativo general, a falta de
regulación especial prevista en ley sectorial, o
incluso de existir vacíos en ella.
Reposición: (i) Se interpone ante el mismo sujeto
que adoptó la decisión que se controvierte, para que
lo resuelva; (ii) se propone con el fin de que la
decisión se aclare, modifique, adicione o revoque; y,
(iii) se trata de un recurso facultativo, porque de no
interponerse no impide acudir a la jurisdicción de lo
contencioso administrativo para demandar la
nulidad del acto cuestionado.