maestro Derecho de Petición | Página 19

Notificación, Comunicación y Publicación Primero debe entenderse la diferencia entre la RESPUESTA al derecho de petición y su COMUNICACIÓN. La recepción y trámite de la petición supone el contacto del peticionario con la entidad, que seguidamente examinará su solicitud y seguidamente emitirá una respuesta, cuyo significado supera la simple adopción de una decisión para llevarla a conocimiento directo e informado del solicitante. La comunicación efectiva se vincula con el artículo 209 de la Constitución Política, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento, entre otro, en el principio de publicidad. En cuanto a la notificación, ésta es la materialización del principio de publicidad aplicado a ciertos actos, por disposición de la Ley.