Notificación, Comunicación y Publicación
Primero debe entenderse la diferencia entre la RESPUESTA al derecho de petición y
su COMUNICACIÓN.
La recepción y trámite de la petición supone el contacto del peticionario con la
entidad, que seguidamente examinará su solicitud y seguidamente emitirá una
respuesta, cuyo significado supera la simple adopción de una decisión para llevarla
a conocimiento directo e informado del solicitante.
La comunicación efectiva se vincula con el artículo 209 de la Constitución Política,
según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrollo con fundamento, entre otro, en el principio de publicidad.
En cuanto a la notificación, ésta es la materialización del principio de publicidad
aplicado a ciertos actos, por disposición de la Ley.