maestro Derecho de Petición | Page 18

Reserva de Información En cuanto a la solicitud de algunos documentos, la misma Constitución Política prevé, en el artículo 74: «Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.» En tal sentido, se entiende que por mandato constitucional el legislador se encuentra autorizado para limitar el acceso a cierta información, valga anota, sin importar que conste o no en documentos. Así mismo, la reserva no solo existe como límite a derechos (el derecho de petición), sino también porque garantiza otros derechos, que en lugar de restringirse se poten