Reserva de Información
En cuanto a la solicitud de algunos documentos, la misma Constitución Política
prevé, en el artículo 74:
«Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos
públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.»
En tal sentido, se entiende que por mandato constitucional el legislador se encuentra
autorizado para limitar el acceso a cierta información, valga anota, sin importar que
conste o no en documentos.
Así mismo, la reserva no solo existe como límite a derechos (el derecho de petición),
sino también porque garantiza otros derechos, que en lugar de restringirse se
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