Requisitos de la Respuesta
Según reiterada jurisprudencia de la Corte
Constitucional:
La respuesta debe cumplir con estos
requisitos:
a) debe resolverse de fondo, de manera
clara, precisa, oportuna y acorde con lo
solicitado; y
b) debe ser puesta en conocimiento del
peticionario. Si no se cumple con estos
requisitos se incurre en una vulneración
del derecho constitucional fundamental
de petición.