maestro Derecho de Petición | Seite 16

Plazo de Respuesta Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, deberá infor marse tal circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.