Plazo de Respuesta
Cuando excepcionalmente no fuere posible
resolver la petición en los plazos señalados,
deberá infor marse tal circunstancia al
interesado, antes del vencimiento del término
señalado en la ley, expresando los motivos de la
demora y señalando a la vez el plazo razonable
en que se resolverá o dará respuesta, que no
podrá exceder del doble del inicialmente
previsto.