Plazo de Respuesta
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción,
pero estará sometida un a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los
diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta
al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva
solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá
negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las
copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes; y,
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en
relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30)
días siguientes a su recepción.