maestro Derecho de Petición | 页面 10

Sujeto Activo

• Es la Constitución se señala el sujeto activo del derecho de petición, de tal manera que se determina que sus titulares son las personas, no los ciudadanos( que excluiría a los extranjeros), ni los gobernados, ni los administrados.
- Personas naturales.- Personas jurídicas: privadas y públicas( con personería jurídica)- Personas extranjeras.
• Sujetos activos específicos: Entes que no son persona en el derecho privado, pero sí lo son para el derecho de petición:
- Entes públicos sin personalidad jurídica( ej. Los ministerios)- Entes privados sin personalidad jurídica( ej. Consorcios, veedurías ciudadanas)
En caso de que el interesado no quiera o no pueda presentarlo directamente, lo hará por medio de su representante, debidamente facultado para el efecto.