Sujeto Pasivo
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En Colombia, la identificación del sujeto pasivo del derecho de
petición se encuentra en la Constitución Política, indicándose en su
artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas ante autoridades y que el legislador podrá reglamentar
su ejercicio ante organizaciones privadas.
Así, según la norma, los sujetos pasivos son i) las autoridades y ii)
las organizaciones privadas.
La regulación del derecho fundamental de petición, tanto ante
autoridades como ante organizaciones privadas, se encuentra en la Ley
1755 de 2015, que sustituyó el título II de la Parte Primera de la Ley
1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”, referente al Derecho de Petición.